CPR
Tribunal Constitucional·Rol 1577
Sumario
57 vn O [Selma q > 11 diez. antiago, veintiuno de enero de dos mil VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por Oficio N* 8.477, de 21 de diciembre de 2009, e ingresado a Constitucional el día 22 del mismo mes y año, la Cámara esta Magistratura de Diputados ha remitido copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N” 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de sus artículos 28, 34, 45, 57, 61, 62, 66, 67, 72, 79, 81 y 82; SEGUNDO.- Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad de Jas leyes que i¡nterpreten algún precepto de la Constitución, de...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por Oficio N* 8.477, de 21 de diciembre de 2009, e ingresado a Constitucional el día 22 del mismo mes y año, la Cámara esta Magistratura de Diputados ha remitido copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N” 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de sus artículos 28, 34, 45, 57, 61, 62, 66, 67, 72, 79, 81 y 82;
Considerando 2
#Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad de Jas leyes que i¡nterpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo a lo establecido en la norma constitucional transcrita en el considerando precedente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 4
#Que, en tal sentido, corresponde tener en consideración que la Constitución Política, en el inciso delle [nr E 2
Considerando 5
#del numeral 11% de su artículo 19, dispone: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará Jas normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel”. En seguida, en el inciso primero de su artículo 38, la Carta Fundamental establece que será materia de una ley orgánica constitucional la determinación de "la organización básica de la Administración Pública”, agregando que: “garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”. A su turno, el artículo 717 de la Constitución dispone: “Una Jey orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará Jas calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. Aedelo y seco (500) 3 La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte. En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva. Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.” Luego, el artículo 84 de la Carta Fundamental establece que será materia propia de una ley orgánica constitucional la determinación de "la organización y atribuciones del Ministerio Público” y, además, “señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las Causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que ”o Pryor N> Sefinba y sick (77) vo 4 tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución expresa: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará Jas cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”. Finalmente, en lo que interesa a los efectos del proceso constitucional de autos, el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política precisa: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;
Considerando 6
#Que del análisis de los preceptos transcritos en los dos considerandos precedentes se concluye que, al no estar referidos a materias que el constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento preventivo de constitucionalidad respecto 14 de los artículos 28, incisos primero, segundo, tercero y
Considerando 7
#Que, por el contrario, a esta Magistratura le compete ejercer el control preventivo de constitucionalidad de los artículos 28, inciso cuarto, 34, inciso segundo, 45, 57, 81 y 82, este último en cuanto deroga normas de naturaleza orgánica constitucional, del proyecto de ley remitido, por cuanto ellos regulan, en lo pertinente, materias propias de las leyes orgánicas constitucionales referidas en el considerando cuarto de esta sentencia;
Considerando 8
#Que, no obstante no haber sido enviados por la Cámara de Diputados a examen preventivo de constitucionalidad, este Tribunal se encuentra obligado a ejercer la atribución que se le confiere en el numeral 1 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental, ya transcrito, respecto de los artículos 25, inciso segundo, y 35 de la iniciativa legal de que se trata, considerando que esas normas regulan, en lo pertinente, materias propias de las leyes orgánicas constitucionales previstas en los artículos 18, inciso
Considerando 9
#Que, en efecto, el inciso segundo del artículo 25 del proyecto de ley remitido establece: “Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.”. 5% ?vn o) 15 Por su parte, el inciso primero del artículo 18 de la Ley Fundamental considera que es materia propia de ley orgánica constitucional, entre otras, aquella que, precisamente, regula la disposición del proyecto antes transcrita. A saber, "la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.”. A mayor abundamiento y concordante con lo expresado, cabe tener en consideración que el inciso primero del artículo 30 -original artículo 31- de la Ley N” 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, precisa: “Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en esta ley.”. Este Tribunal en fallo Rol N* 53, de 5 de abril de 1988, declaró que dicha norma es propia de la ley orgánica constitucional aludida precedentemente y, en tal sentido, el precepto del proyecto de ley en análisis tiene idéntica naturaleza, pues como se ha señalado, incorpora a la legislación vigente una disposición relativa a la forma en que ha de realizarse la propaganda electoral en los procesos a que alude el ordenamiento constitucional;
Considerando 10
#Que, a su vez, el artículo 35 de la iniciativa legal de la especie define la “Educación Especial” como una de las modalidades del sistema escolar “gue provee servicios y recursos especializados, tanto a los establecimientos de enseñanza regular como a las E Y, > a 0) LALA JE piu / - 16 escuelas especiales, con el propósito de asegurar, de acuerdo a la normativa vigente, aprendizajes de calidad a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, para todos los educandos.”. Esta disposición modifica la definición de “Educación Especial O Diferencial” contenida en el artículo 23 de la Ley General de Educación, N”* 20.370 (D.O. 12.09.09), y dicha norma fue calificada por esta Magistratura como propia de la ley orgánica constitucional prevista en el inciso quinto del numeral 11% del artículo 19 de la Constitución, y ajustada a la ley Fundamental, en sentencia Rol N” 1.363, de 28 de julio de 2009. Por consiguiente, la alteración normativa que introduce la aludida norma del proyecto de ley, tiene igual naturaleza orgánica constitucional que la disposición legal que modifica;
Considerando 11
#Que consta de autos que las disposiciones de la iniciativa legal que han sido examinadas por esta Magistratura se han aprobado por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
Considerando 12
#Que igualmente consta de los antecedentes tenidos a la vista que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Carta Fundamental;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— sido conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de sus artículos 28, 34, 45,
- fundaexternal #—— cionamiento de sus integrantes.”. A su turno, el artículo 717 de la Constitución dispone: “Una Jey orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribuna
- fundaexternal #—— su cargo.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución expresa: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el co
- fundaexternal #—— eso constitucional de autos, el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política precisa: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las
- fundaexternal #—— prevista en el inciso quinto del numeral 11% del artículo 19 de la Constitución, y ajustada a la ley Fundamental, en sentencia Rol N” 1.363, de 28 de julio de 2009. Por consiguien
- fundaexternal #—— las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad; DUODÉCIMO. -
- aplicaexternal #—— a en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.”. “Articulo 81.- las resoluciones del Servicio Nacional de la Discapacidad relativas a personal e