INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 1580
Sumario
000119 1 Santiago, veintisiete de enero de dos mil once. VISTOS: Don Sergio Rojas Barahona, en representación de Farmacias Cruz Verde S.A., ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en la causa sobre reclamo de multa entablado por esa sociedad en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, de la cual conoce el 7% Juzgado del Trabajo de Santiago, Rol N* 1215-2008. Como antecedentes del conflicto que se encuentra radicado ante el mencionado tribunal de justicia se indica que la requirente interpuso el reclamo judicial lprevisto en dicho artículo 474, vigente a esa fecha, en contra de la multa administrativa aplicada por la mencionada Inspección. El tribunal competente dio curso al reclamo y encontrándose la causa en estado de citar a oír sentencia, el 23 de octubre de 2009, de oficio, ordenó a la reclamante acompañar el comprobante de pago de la consignación prevista en el precep...
Considerandos
Considerando 1
#Que, en la especie, se impugna la figura del “solve et repete” (“paga primero y reclama después”), esto es, aquella exigencia legal por la cual se condiciona el reclamo ante un juez, en razón de la imposición de una multa administrativa, al pago anticipado del todo o parte de ésta. Específicamente, se cuestiona el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, que dispone: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días de notificada por un funcionario de la Dirección del Trabajo o de Carabineros de Chile, previa consignación de la tercera parte de la multa.”;
Considerando 2
#Que si bien la norma transcrita fue derogada por el artículo único, N”* 17, de la ley N“ 20.087, a partir del mes de agosto de 2009, en el territorio jurisdiccional en que tiene lugar la gestión pendiente, de todos modos ella recibió aplicación, desde que el indicado reclamo jurisdiccional de la multa se interpuso en diciembre de 2008. Es por ello que esta 000122 , Cento VUtidicloo Magistratura “se encuentra compelida a analizar su constitucionalidad; INAPLICACIÓN DEL “SOLVE ET REPETE".
Considerando 3
#del artículo 474 del Código del Trabajo, en la causa sobre reclamo de multa entablado por esa sociedad en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, de la cual conoce el 7% Juzgado del Trabajo de Santiago, Rol N* 1215-2008. Como antecedentes del conflicto que se encuentra radicado ante el mencionado tribunal de justicia se indica que la requirente interpuso el reclamo judicial lprevisto en dicho artículo 474, vigente a esa fecha, en contra de la multa administrativa aplicada por la mencionada Inspección. El tribunal competente dio curso al reclamo y encontrándose la causa en estado de citar a oír sentencia, el 23 de octubre de 2009, de oficio, ordenó a la reclamante acompañar el comprobante de pago de la consignación prevista en el precepto impugnado en autos, bajo apercibimiento de tener por no interpuesto el reclamo. Se dedujo reposición en contra de la mencionada resolución, recurso que fue rechazado, el 17 de noviembre de 2009, atendido que a la fecha del reclamo el aludido inciso tercero del artículo 474 se encontraba vigente y por no constar en el expediente haberse efectuado la consignación prevista en dicha norma. Luego, por resolución de 21 de diciembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento, teniéndose por no interpuesto el reclamo. El día 23 del mismo mes y año, la reclamante interpuso reposición con apelación subsidiaria en contra de tal resolución judicial. Por resolución de 19 de enero de 2010, la reposición fue rechazada y concedida la 000120 2 Lido Utd apelación, disponiéndose elevar los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago. La requirente manifiesta que la situación que motiva y justifica la interposición de esta acción constitucional radica en que el tribunal de la causa sub lite ha aplicado a su parte, de manera extemporánea, a su juicio, el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo y esa circunstancia vulneraría, en su esencia, la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos asegurada por el N* 3% del artículo 19 de la Constitución; situación que la misma Carta Fundamental repudia, conforme a lo preceptuado en el numeral 26% del mismo artículo recién aludido. También recuerda que esta Magistratura ya ha declarado inaplicable la norma legal cuestionada, citando al efecto las sentencias roles 1.382 y 1.418, ambas de 2009. A mayor abundamiento, sostiene que la aplicación de la norma impugnada infringiría, asimismo, el principio de inexcusabilidad reconocido en el artículo 76 de la Carta, ya que el juez de fondo estaría "“condicionando” la dictación de la respectiva sentencia a un pago, como sería la consignación del tercio de la multa administrativa reclamada. Adicionalmente, hace notar que “el error” en que incurriría el precepto legal impugnado ha sido corregido por el legislador en cuanto suprimió la exigencia de la consignación previa, en el actual artículo 503 del Código del ramo. Con fecha 30 de marzo de 2010, la Primera Sala de esta Magistratura, Junto con acoger a tramitación el requerimiento deducido, dispuso la suspensión del procedimiento en el que incide y declaró su admisibilidad. Pasados los autos al Pleno, el Tribunal puso el requerimiento en conocimiento de los órganos constitucionales interesados, del tribunal de la gestión 000121 3 Lazulo Veidlirco | sub lite y de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, en su calidad de parte recurrida en la aludida causa Judicial, a los efectos de que pudieran formular observaciones y acompañar los antecedentes que estimaren pertinentes. Consta en autos que ninguno de esos organismos solicitó intervenir en este proceso constitucional. Habiéndose traído los autos en relación, el día 11 de noviembre de 2010 se procedió a la vista de la causa, oyéndose la relación y el alegato del abogado Carlos Zamora Velásquez, por la sociedad requirente. CONSIDERANDO: CONFLICTO SOMETIDO A ESTA MAGISTRATURA.
Considerando 4
#Que, análogamente, esta Magistratura, en sentencia pronunciada a propósito del control preventivo de la Ley N* 20.123, justamente declaró inconstitucional la imposición de consignar “la tercera parte de la multa aplicada, en caso que correspondiere” por parte del Director del Trabajo (Rol N* 536). Igualmente, las sentencias roles N*s 792, 1.046, 1.061, 1.253, 1.262 y 1.279 declararon invariablemente inaplicable la misma figura, contenida en la frase final del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, hasta que, por sentencia de inconstitucionalidad Rol N”* 1.345, se privó de validez general a esta traba puesta por el Código Sanitario;
Considerando 5
#Que los diversos motivos que han llevado a esta Magistratura a impedir la aplicación particular oO general de esta exigencia, se relacionan con la violación de los N*%s 3% y 26% del artículo 19 de la Constitución. En cuanto al primero de los preceptos fundamentales referidos, el Tribunal ha expresado que el “solve et 000125 5 Eso Yaid he. repete” “constituye una barrera injustificada y carente de razonabilidad al derecho de acceso a la justicia, que forma parte de la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y del derecho a un procedimiento racional y justo, que consagra la Carta (..) 7 (Rol N* 1345, considerando decimoséptimo). En cuanto al segundo, ha señalado que “la limitación al derecho a la tutela judicial efectiva que impone el precepto legal impugnado aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como constitucionalmente admisible a la luz de lo dispuesto en el N?* 26 del artículo 19 de la Carta (..)” (entre otras, sentencia Rol N”* 1470, considerando décimo);
Considerando 6
#Que, adicionalmente, el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo se revela como un obstáculo infundado al inmediato cumplimiento de funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales, sin ley orgánica constitucional mediante;
Considerando 7
#Que, por lo demás, siguiendo esta tendencia, el legislador ha ido derogando expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por no ser conciliable con un régimen de Estado de Derecho. Así, en el Mensaje que dio origen a la aludida Ley N”* 20.087, sobre reforma al procedimiento laboral, y en la que - entre otros aspectos- se eliminó el referido inciso
Considerando 8
#Que, en razón de los motivos expuestos en las sentencias precedentes y por los argumentos vertidos en esta oportunidad, procede declarar que el inciso
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— rcicio de sus derechos asegurada por el N* 3% del artículo 19 de la Constitución; situación que la misma Carta Fundamental repudia, conforme a lo preceptuado en el numeral 26% del
- aplicaexternal #—— d por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo, en la causa sobre reclamo de multa entablado por esa sociedad en contra de la Inspección Comunal d
- aplicaexternal #—— extemporánea, a su juicio, el inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo y esa circunstancia vulneraría, en su esencia, la garantía de igual protección de la ley en el ejer
- aplicaexternal #—— ontenida en la frase final del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, hasta que, por sentencia de inconstitucionalidad Rol N”* 1.345, se privó de validez general a esta
- citaexternal #—— istros Jue las suscriben. Notifíquese, regístre Rol 1580-09-INA. 000127 Catruto Va Se certifica que los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake y Enrique