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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 15823

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Sumario

0002161 DOS MIL CIENTO SESENTA Y UNO 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 15.823-2024 [5 de junio de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 67, N°6, LETRA A), DE LA LEY N° 19.968 QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA; Y 768, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL NICOLE CHASSIN-TRUBERT CORREA EN EL PROCESO EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA, POR RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO, BAJO EL ROL N° 38.015-2024 VISTOS: Que, con fecha 7 de octubre de 2024, Nicole Chassin-Trubert Correa ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 67, N°6, letra a), de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia; y 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso en conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 38.015-2024. 1 0002162 D...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal # de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 66 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, pues en el caso de autos, se trata de una sentencia definitiva de segu
  • aplicaexternal #n adoptada por uno inferior. Con tal objetivo, el artículo 67 de la Ley N° 19.968 establece expresamente que las sentencias que son dictadas por los tribunales de familia en el proc
  • aplicaexternal #ando el rechazo del requerimiento. Afirma que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no es decisivo en el asunto, pues en materia de familia sólo aplica el artículo 67 de la 5 000216
  • aplicaexternal #ficio la sentencia en virtud de lo señalado en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de diciembre de 2024, a fojas 2145, fueron traídos los autos en relación. Vista y a
  • aplicaexternal #s a que se ha hecho mención, dispone el precitado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Refiriéndose al enunciado exigido en el N°4 de este precepto, el Auto Acordado establece que las d
  • citaexternal #dos a la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 1413-2023. Por resolución de 8 de julio de 2024, el tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la
  • citaexternal # para dar continuidad al proceso constitucional” (Rol N° 2238-2012, c. 16°). QUINTO: Que, esta es la situación que se configura en la especie respecto del artículo 7
  • citaexternal #ingir tales derechos o garantías” (Corte Suprema, rol 1033-2023, c. 8). Esta disidencia no propone la existencia de un derecho fundamental al recurso de casación
  • citalaw #229557especto de los artículos 67, N°6, letra a), de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia; y 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en el
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERI
  • citalaw #23945a Corte, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N°3.390 de 1918, en su artículo 5° transitorio, dictó con fecha 30 de septiembre de 1920 un Auto Acordado e