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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 15831

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0000314 TRESCIENTOS CATORCE 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 15.831-2024 [16 de diciembre de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.903, QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS SINDICATO DE EMPRESA BOSTON EDUCA EN EL PROCESO ROL 2834-2024 LABORAL-COBRANZA, SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, EN RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA EN CAUSA RIT O-8054-2023 DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO VISTOS: Que, con fecha 9 de octubre de 2024, el Sindicato de Empresa Boston Educa, representado por su abogado patrocinante don Wladimir Gerardo Urriola González, requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 20.903, que crea el Sistema de D...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal # del artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, para que ello incid
  • aplicaexternal #xto constitucional, se encuentran regulados en el artículo 84 de la Ley N° 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En particular, su numeral 6 dispone que se pro
  • fundaexternal #arantías consagradas en los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de propiedad,
  • aplicaexternal #bleció el legislador”. A continuación, citando el artículo 1545 del Código Civil, afirma que “[e]n el caso en análisis, ha operado una modificación de los contratos individuales de
  • aplicaexternal #levando a nivel constitucional la disposición del art. 583 del Código Civil”, esto, pues existe la “percepción de que cuando se desea proteger máximamente un derecho, conviene
  • citaexternal # otras normas, para que ello incida en el proceso Rol 2834-2024 Laboral-Cobranza, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en recurso de nulidad interpues
  • citaexternal # que ha dado aplicación a un precepto legal” (STC Rol N° 481-06, c. 13°). DÉCIMO TERCERO: Que, los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de la atribución
  • citaexternal #egalidad que resulta ajeno a su competencia” (STC Rol N° 2437-13, c. 7°). En consecuencia, “carece de competencia y jurisdicción para resolver las cuestiones de mer
  • citaexternal #erán ser resueltas por los jueces del fondo” (STC Rol N° 1182-08, c. 5°). Por otro lado, ha señalado que “[n]o es esta Magistratura la encargada de determinar el se
  • citaexternal #ecepto es o no contrario a la Constitución.” (STC Rol N° 824-07, c. 12°). DÉCIMO CUARTO: Que, de acuerdo con lo señalado en reiteradas oportunidades por esta Magi
  • citaexternal #ad al fundamento del requerimiento de autos” (STC Rol N° 996-07, c. 5°). DÉCIMO SEXTO: Que, en atención a lo expuesto, al no verificarse que las alegaciones repre
  • citaexternal #ión pactada, sus titulares tienen propiedad” (STC Rol N°698, c. 9°). 9° Por ende, conforme a los limites intrínsecos y extrínsecos del derecho de propiedad re
  • citalaw #29427, se encuentran regulados en el artículo 84 de la Ley N° 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En particular, su numeral 6 dispone que se pro
  • citalaw #23777 administración delegada regulados por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980 del Ministerio de Educación. CUARTO: Que, para fundar el rechazo del presente requerimien