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TC Rol 15832

Tribunal Constitucional·Rol 15832

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0000459 1 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. A fojas 458, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 436. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 15.832-24 INA. Daniela...

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