INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 15889
Sumario
0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 15.889-2024 [8 de julio de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 129, 130, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR; Y 79, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL JOSÉ REMIGIO VILLAGUALA SEPÚLVEDA EN EL PROCESO ROL N° 440-2024, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO NAVAL DE LA IV ZONA NAVAL VISTOS: Que, José Remigio Villaguala Sepúlveda acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 129, 130, del Código de Justicia Militar; y 79, del Código de Procedimiento Penal, en el proceso Rol N° 440-2024, seguido ante el Juzgado Naval de la IV Zona Naval. Preceptos legales cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone lo siguiente: “Código de Justicia Militar (…) “Artículo 129. Serán aplicables al sumario las reglas de los artículos 77 a 79 del Código de Procedimiento ...
Considerandos
Considerando 1
#, reguladas en el artículo 80 (límite al secreto de 40 días desde el procesamiento y siempre que no sea un peligro para el éxito de la investigación) y el artículo 130 (plazo de 40 días desde la instrucción del sumario -no del procesamiento-, ampliable a 60, permitiendo el acceso al sumario salvo peligro para el éxito de la investigación y después de 120 días desde la encargatoria, a todo evento). Lo anterior sin perjuicio de que exista jurisprudencia de esta Magistratura que rechaza las impugnaciones a tal preceptiva. Finalmente, arguye no puede ignorarse el efecto pernicioso que significaría tanto para la sustanciación del proceso como para los derechos del actor en la causa militar, la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 130 del Código de Justicia Militar. Si se declarare íntegramente inaplicable, tal como lo expone en su escrito y muy a pesar de que pareciera que, en realidad, pretendía censurar el inciso 2° y no toda la norma, el procesado perderá no solo el derecho de acceder al sumario de acuerdo al inciso segundo -siempre que no fuere perjudicial para la investigación- sino además del derecho a todo evento, una vez transcurridos los 120 días desde el auto de procesamiento, derecho que ya tendría si no fuera por el presente requerimiento. 8 0000467 CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Lo anterior, considerando que la eliminación de estas normas que constituyen los fundamentos del sumario militar forzaría a la aplicación de normas de carácter supletorio, las que para el Código de Justicia Militar no son las contenidas en el Código Procesal Penal, sino las del Código de Justicia Militar. Aun en el caso de que se declare inaplicable el artículo 129 de este último, la remisión al antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal está comprendida en otras normas de la Ley Marcial. A fojas 443, por decreto de fecha 24 de diciembre de 2024, se trajeron los autos en relación. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 24 de junio se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, alegatos por la requirente del abogado Juan Railef Balmaceda y por el Consejo de Defensa del Estado, del abogado Roberto Solís Contreras. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme certificación del relator. Y CONSIDERANDO:
Considerando 2
#Que, en concreto, el requirente reclama que en un sumario criminal seguido en contra del Sr. Villaguala por el delito de abandono de puesto de centinela, iniciado el 27 de noviembre de 2023 y en el que se dictó auto de procesamiento en su contra con fecha 31 de julio de 2024, el defensor no tiene acceso a la investigación, por el secreto a que está sometido el sumario.
Considerando 3
#Que lo primero en lo que cabe reparar es en que el requirente no ha atacado la norma básica relativa al secreto sumarial, que se encuentra en el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 129 del Código de Justicia Militar no es sino una norma de remisión, pero agreguemos que además solo es una norma de remisión específica, ya que de modo genérico se encuentra 9 0000468 CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO también el artículo 121 del mismo Cuerpo Legal. Esta referencia genérica debe entenderse efectuada al Código de Procedimiento Penal, y no al Procesal Penal, porque este último consagra un sistema acusatorio que se aleja no solo de la estructura sino de la lógica misma del sistema inquisitivo que pervive en el Código de Justicia Militar, pero además, para este caso específico, porque el artículo 122 de este último remite al artículo 67 del Código de Procedimiento Penal que, entre otras facultades, permite al inculpado solicitar conocimiento del sumario (numeral 5 de la disposición citada), lo que carecería de sentido si éste no fuera secreto.
Considerando 4
#Que, por lo demás, en el proceso penal general acusatorio actual no existe siquiera el sumario y la investigación la dirige un órgano completamente independiente de los tribunales, sin ninguna similitud con el vínculo que existe en la Justicia Militar entre el fiscal instructor y el juez propiamente tal, y sin tampoco ninguna cercanía con el modelo de instrucción de un proceso inquisitivo, de modo que todas las numerosas referencias al sumario que contiene el Código de Justicia Militar (artículos 122, 123 N°2°, 125, 127 y en general todo el párrafo segundo del Título II del Libro II) no pueden completarse con reglas de un proceso que no contempla dicha etapa. La referencia del artículo 135 al Título III del Libro II del Código de Procedimiento Penal nos lleva de nuevo a artículos de éste tales como el 108 y todos los subsiguientes, que se refieren al sumario, demostrando que la regla supletoria siempre es el Código de Procedimiento Penal y no puede serlo el Procesal Penal por incompatibilidad sistémica, de suerte tal que, si no se atacó el artículo 78 del antiguo Código, no puede acogerse un reclamo como el de autos, referido al secreto sumarial.
Considerando 5
#Que, si ya lo anterior es bastante para desechar el reclamo, la acción se hace insostenible si se repara en que se ha atacado en ella el artículo 130 del Código de Justicia Militar, disposición netamente de garantía para el procesado, de forma que mal puede afectar ninguno de sus derechos, ya que es esa norma, justamente, la que fija límites temporales para el secreto sumarial. En la especie, además, esa norma es clave para comprender que el requirente no puede alegar efectos inconstitucionales de ninguna especie en el caso concreto, y mucho menos a estas alturas, tras más de diez meses de extensión de la etapa sumarial.
Considerando 6
#Que, en efecto, según da cuenta el propio requirente, el sumario se inició el 27 de noviembre de 2023. Es decir, a la fecha de presentación del requerimiento, el 29 de octubre de 2024 había transcurrido con creces no solo el plazo de cuarenta días a que se refiere el inciso primero del artículo 130 impugnado, para la duración de la etapa sumarial, sino también el de sesenta días a que se refiere el inciso segundo de la disposición. Pero mucho más 10 0000469 CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE importante aún, cabe centrarse en el plazo máximo de duración del secreto del sumario, como veremos enseguida.
Considerando 7
#Que la disposición impugnada -artículo 130 del Código de Justicia Militar- establece en su inciso final que el procesado tendrá siempre derecho al conocimiento del sumario transcurridos 120 días desde la fecha de la resolución que lo sometió a proceso. Esa resolución se dictó el 31 de julio de 2024 por lo que los ciento veinte días se cumplían el 28 de noviembre de 2024. Cabe recordar que no hay días inhábiles en esta materia, como lo establece el artículo 110 del Código de Justicia Militar. Pues bien, el requerimiento se presentó el 29 de octubre de 2024, menos de un mes antes de que el plazo máximo de duración del secreto venciera y se declaró admisible el 26 de noviembre de 2024, a dos días de vencer ese término, hoy largamente superado.
Considerando 8
#Que es importante destacar que esta conclusión no se opone, y al contrario concuerda, con lo razonado en el motivo sexto de nuestra sentencia del Rol 14.323-2023, porque allí se dice que el secreto sumarial en el proceso penal de la justicia militar se puede extender indefinidamente respecto del inculpado en cuanto éste permanezca como tal y no sea sometido a proceso, pero aquí no estamos en esa hipótesis sino frente a un procesado, en cuyo caso rige el plazo máximo de 120 días que el artículo 130 del Código del Ramo refiere, y al que el citado considerando sexto del fallo que citamos también hace referencia.
Considerando 9
#Que, por tanto, ha sido la persistencia de la defensa en mantener este requerimiento en curso, con la consiguiente suspensión del proceso penal, lo único que ha impedido al procesado conocer el sumario, desde el 28 de noviembre del pasado año 2024, hasta la fecha. De ninguna manera puede atribuirse a la aplicación de las normas impugnadas ese desconocimiento, pero mucho menos a la del artículo 130 del Código de Justicia Militar, que asegura, por el contrario, el conocimiento del sumario al procesado en el mismo instante en que este proceso de orden constitucional termine, y con él la suspensión decretada respecto del curso de la investigación criminal. Inclusive si se entendiera que la suspensión del sumario suspendió también el curso de los 120 días máximos de secreto, extremo ciertamente debatible, el conocimiento obligatorio de la investigación la obtendría el procesado, por mandato de la misma norma que pide dejar de aplicar, a los pocos días de reanudado el sumario, de suerte tal que ni siquiera en ese caso podría convenirse en que se llegue a producir un efecto inconstitucional para el requirente, por lo que la presente acción no puede prosperar. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93 incisos
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— de resolución judicial clasificable de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil como auto, y que, por tanto era una resolución incidental pero que no establecía derechos permanent
- citaexternal #—— del Código de Procedimiento Penal, en el proceso Rol N° 440-2024, seguido ante el Juzgado Naval de la IV Zona Naval. Preceptos legales cuya aplicación se impugna
- citaexternal #—— ratura Constitucional, entre otras, en las causas Rol N°6472-19-INA y Rol N°6805- 2019-INA, en las cuales se razona respecto de la publicidad y secreto en las inve
- citaexternal #—— l, entre otras, en las causas Rol N°6472-19-INA y Rol N°6805- 2019-INA, en las cuales se razona respecto de la publicidad y secreto en las investigaciones penale
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERI