TC Rol 15928
Tribunal Constitucional·Rol 15928
Sumario
0000022 VEINTIDÓS Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 12 de noviembre de 2024, la Corporación Municipal de Educación, Salud y atención al Menor de Quinchao requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 19 incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del D.L. N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones; del artículo 3°, N° 5, de la Ley N° 19.260, que modifica la Ley N° 17.322 y Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional; y del artículo 22 inciso sexto de la Ley N° 17.322, que fija normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, para que ello incida en el proceso RIT P-43-2024, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt bajo el Rol N° 463-2024 (Laboral Cobranza), conforme se lee a fojas 1; 2°. Que, ...
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0000022 VEINTIDÓS Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 12 de noviembre de 2024, la Corporación Municipal de Educación, Salud y atención al Menor de Quinchao requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 19 incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del D.L. N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones; del artículo 3°, N° 5, de la Ley N° 19.260, que modifica la Ley N° 17.322 y Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional; y del artículo 22 inciso sexto de la Ley N° 17.322, que fija normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, para que ello incida en el proceso RIT P-43-2024, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt bajo el Rol N° 463-2024 (Laboral Cobranza), conforme se lee a fojas 1; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4°. Que, a fojas 1 y 2, se indica que la gestión pendiente se encontraría en sustanciación ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, pero, a fojas 12, se explicita en la petitoria que sólo incidiría en el tribunal que conoció en primera instancia. Así, se pide a este Tribunal declarar “Que la aplicación Artículo 19 incisos 11, 12, 13 del Decreto Ley N°3500 del año 1980 y Artículo 3 N° 5 de la Ley N°19.260, en la causa RIT P-43-2024, sustanciada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Achao, Cobranza, es contraria a la Constitución Política de la República, por lo que se lo declara inaplicable al caso concreto;”. En tal mérito, no resulta clara de forma específica la gestión en que incidiría la acción de inaplicabilidad deducida; 0000023 VEINTITRÉS 5°. Que, conforme lo anterior, no se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, en tanto el requerimiento no contiene una “exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. Así, al no contener una clara exposición de los fundamentos en que se apoya, el requerimiento deducido no podrá ser acogido a tramitación y debe tenerse por no presentado para todos los efectos legales. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, N° 6°, y undécimo de la Constitución Política y en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal, que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora MARCELA PEREDO ROJAS, quien estuvo por apercibir a la parte requirente bajo tercero día a efectos de otorgar la posibilidad de subsanar los defectos aludidos en la resolución, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Notifíquese. Rol N° 15.928-24-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 25/11/2024 Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 25/11/2024 0000024 VEINTICUATRO Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 25/11/2024 Fecha: 26/11/2024 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 26/11/2024 21281711-D20E-488C-B8D1-973C76BA9A81 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.