TC Rol 15937
Tribunal Constitucional·Rol 15937
Sumario
0000053 CINCUENTA Y TRES Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. A fojas 49, téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, la I. Municipalidad de Salamanca deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “salvo en el caso de medidas judiciales”, contenida en el artículo 15, inciso segundo, del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales, en el proceso Rol C-886-2020, seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene...
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0000053 CINCUENTA Y TRES Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. A fojas 49, téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, la I. Municipalidad de Salamanca deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “salvo en el caso de medidas judiciales”, contenida en el artículo 15, inciso segundo, del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales, en el proceso Rol C-886-2020, seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea admitido a trámite; 4º. Que el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80, ambos de la mencionada ley orgánica constitucional; 5°. Que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 35 de la referida ley orgánica constitucional, “el Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos asuntos o causas con otros conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”; 6°. Que se constata que la parte requirente (Ilustre Municipalidad de Salamanca); la norma impugnada (expresión “salvo en el caso de medidas judiciales”, contenida en el artículo 15 inciso segundo del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación) y los argumentos de inconstitucionalidad del presente requerimiento coinciden con la causa Rol N° 15.913-24 INA, cambiando únicamente la referencia al estado procesal de la gestión judicial invocada. En consecuencia y por tratarse de causas conexas que justifican la unidad de tramitación y decisión, se procederá a acumular estos expedientes constitucionales; 0000054 CINCUENTA Y CUATRO 7°. Que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, esta Magistratura puede decretar las medidas que estime del caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; al primer y segundo otrosíes, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, estese a la suspensión del procedimiento decretada en autos Rol N° 15.913-24 INA; al cuarto otrosí, por acompañados; al quinto otrosí, estese al mérito de autos; al sexto, séptimo y octavo otrosíes, téngase presente. 2.º. Para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, confiérase traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días. 3.º. Acumúlense estos autos con la causa Rol N° 15.913-24 INA, tramitándose a partir de la presente resolución ambas en el expediente más antiguo. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 15.937-24 INA. Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 09/12/2024 Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 09/12/2024 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, y por sus Ministros señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. 0000055 CINCUENTA Y CINCO María Angélica Barriga Meza Fecha: 09/12/2024 1B978F54-782E-47D1-B43D-6957A668E891 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.