TC Rol 16016
Tribunal Constitucional·Rol 16016
Sumario
0000934 1 NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. A fojas 933, estese al mérito de autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 921. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíque...
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0000934 1 NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. A fojas 933, estese al mérito de autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 921. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 16.016-24 INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 08/07/2025 0000935 NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 08/07/2025 Fecha: 08/07/2025 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 08/07/2025 Fecha: 08/07/2025 Héctor Antonio Mery Romero Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 08/07/2025 Fecha: 08/07/2025 Mario René Gómez Montoya Fecha: 08/07/2025 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Angélica Barriga Meza Fecha: 08/07/2025 0E1F54D8-68AA-435D-A9B6-DF260462F538 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.