CPR
Tribunal Constitucional·Rol 16061
Sumario
0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 2024 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.061-24 CPR [27 de diciembre de 2024] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 17.286-05 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por Oficio N° 20.117, de 19 de diciembre de 2024 - ingresado a esta Magistratura con la misma fecha – la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspond...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por Oficio N° 20.117, de 19 de diciembre de 2024 - ingresado a esta Magistratura con la misma fecha – la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 17.286-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 84 del proyecto de ley; 1 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES
Considerando 2
#Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad es la que se indica a continuación: “Artículo 84.- Durante los años 2025 y 2026, facúltase al Tribunal Constitucional para establecer en dicha institución una bonificación por retiro para su personal contratado conforme al Código del Trabajo o titular de planta, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17; que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en dicho tribunal y que cumplan los demás requisitos que establece este artículo. Durante el primer trimestre de cada anualidad, los ministros del Tribunal Constitucional deberán comunicar a sus trabajadores y trabajadoras si se hará uso de la facultad señalada en el inciso anterior. Además, para tener derecho a la bonificación por retiro, el personal señalado en el inciso primero deberá cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Además, podrá postular el personal que tenga 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, al 31 de diciembre de 2024. El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación por retiro sólo procederá cuando el trabajador tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en el Tribunal Constitucional. También podrá acceder a la bonificación por retiro el personal señalado en el inciso primero que junto con cumplir los demás requisitos a que se refiere este artículo, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en el Tribunal Constitucional. 2 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO El personal del tribunal podrá completar los años de servicio exigidos en el inciso primero o en el inciso precedente, con los años servidos en calidad de planta o contrata en la Administración Central del Estado, siempre que tengan, a lo menos, cinco años continuos de antigüedad en el Tribunal Constitucional inmediatamente anteriores a su postulación. Para tener derecho a la bonificación por retiro, el personal señalado en este artículo deberá cesar en sus cargos o terminar su contrato de trabajo, por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo o por declaración de vacancia de conformidad al artículo 163 del decreto con fuerza de ley N°5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dentro de los plazos que establece esta ley y el auto acordado a que refiere el inciso duodécimo. La renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva respecto de todos los cargos y al total de horas que sirvan en el Tribunal Constitucional dentro de los plazos que señale esta ley y el respectivo auto acordado. Podrán acceder a la bonificación por retiro durante los años 2025 y 2026, hasta once y tres beneficiarios, respectivamente. La bonificación por retiro ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que la trabajadora o el trabajador haya prestado en el Tribunal Constitucional, según corresponda a la fecha de término de su contrato de trabajo o cese de funciones: Función que desempeña Años de servicio Monto de la bonificación por retiro (en unidades tributarias mensuales) Auxiliares y 20 años o mas 320 Administrativos 18 años y menos de 20 233 años Técnicos 20 años o mas 404 18 años y menos de 20 303 años Profesionales y Directivos 20 años o mas 622 18 años y menos de 20 466 años El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación por retiro será el vigente a aquel mes en que la trabajadora o el trabajador haya terminado su contrato de trabajo o haya cesado en sus funciones. 3 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, y se calculará en forma proporcional si ésta es inferior. La bonificación por retiro se pagará por el tribunal al mes siguiente del término del contrato de trabajo o cese de funciones. La bonificación por retiro será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Para el personal beneficiario de este artículo, el auto acordado señalado en el inciso final definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro según el año en que cumplan 65 años de edad. Si no postulan en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de este artículo. El personal que tenga 65 o más años de edad a la fecha de inicio del primer proceso de postulación podrá postular en dicho proceso. Si no postulan se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de este artículo. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes para las funcionarias. Las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro, en cualquiera de los procesos que establezca el auto acordado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en este artículo. Si no postulan en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de este artículo. Para que el personal señalado en el inciso primero acceda al beneficio que dispone este artículo, deberá cesar en su cargo o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo o por declaración de vacancia de conformidad al artículo 163 del decreto con fuerza de ley N°5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los plazos siguientes: 1. Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha es posterior. 2. Las trabajadoras que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha es posterior. Para hacer uso del beneficio que dispone este artículo el término del contrato de trabajo o el cese de funciones no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2026. La bonificación por retiro que se concede por este artículo será compatible con la indemnización del artículo 163 del decreto con fuerza de ley N°5, de 2010, 4 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y con la del artículo 163 del Código del Trabajo. Con todo, será incompatible con cualquier otro incentivo al retiro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el trabajador con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios del presente artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario. El personal que perciba la bonificación por retiro que concede este artículo no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en el Tribunal Constitucional, ni en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables. La bonificación por retiro de este artículo será transmisible por causa de muerte si la trabajadora o el trabajador fallece entre la fecha de postulación a la bonificación y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para acceder a ella y que sean beneficiarios de un cupo de lo establecidos en el inciso séptimo. Un auto acordado del Tribunal Constitucional, el que deberá ser dictado en el plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, fijará el período de postulación a los beneficios de este artículo, su procedimiento de otorgamiento y los procedimientos aplicables para su heredabilidad. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”; III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL POR LA CUAL HA SIDO REMITIDO A CONTROL PREVENTIVO EL PROYECTO DE LEY
Considerando 5
#Que, el artículo 92 de la Constitución Política de la establece que: “Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma: (…) 5 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE Una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal.”; IV. LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Considerando 6
#Que, la disposición del proyecto de ley remitida para examen preventivo de constitucionalidad no reviste carácter orgánico constitucional, en tanto no incide en el ámbito reservado por la Constitución Política en su artículo 92, inciso final;
Considerando 7
#Que, el artículo 84 del proyecto de ley en examen establece una bonificación por retiro para el personal del Tribunal Constitucional contratado conforme al Código del Trabajo o titular de planta y establece los requisitos para tener derecho a dicha bonificación;
Considerando 8
#Que, la norma regula la facultad del Tribunal Constitucional para otorgar un incentivo al retiro durante los años 2025 y 2026, para las trabajadoras y los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la disposición examinada.
Considerando 9
#Que, el precepto legal en examen no incide en la organización, funcionamiento o procedimientos del Tribunal Constitucional, y tampoco regula cuestiones relativas a la planta, al régimen de remuneraciones o al estatuto del personal. En particular, la norma consultada en su inciso decimoprimero dispone que la bonificación no constituirá renta para ningún efecto legal, por lo que no tiene el carácter de remuneración;
Considerando 10
#Que, el precepto legal en estudio dispone un incentivo que es de carácter temporal, disponible únicamente para los años 2025 y 2026, y facultativo para las trabajadoras y los trabajadores del Tribunal, por lo que no se corresponde con una disposición permanente que modifique el estatuto del personal. La norma examinada se trata más bien de una cuestión accesoria que incide en el término de la carrera funcionaria cuando se dan los supuestos que la norma contempla, por lo que constituye una materia de ley simple;
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— los derechos funcionarios. Lo mismo ocurre con la Ley N°21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, en el que se dedica un párraf
- fundaexternal #—— OL PREVENTIVO EL PROYECTO DE LEY QUINTO: Que, el artículo 92 de la Constitución Política de la establece que: “Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, desig
- aplicaexternal #—— oluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo o por declaración de vacancia de conformidad al artículo 163 del decreto con fuerza de ley N°5, de
- aplicaexternal #—— Secretaría General de la Presidencia y con la del artículo 163 del Código del Trabajo. Con todo, será incompatible con cualquier otro incentivo al retiro de naturaleza homologable que s
- citaexternal #—— ior explica, por ejemplo, por qué en la sentencia Rol N°1-81, este Tribunal, al controlar el texto original de la Ley N°17.997, se limitó a señalar que el proye
- citalaw #30210— rios de otras instituciones. Así, por ejemplo, la Ley N°18.834, que establece el Estatuto Administrativo, dedica su título IV completo a regular los derechos func
- citalaw #24019— al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17; que a
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: QUE ESTA MAGISTRATURA NO EMITE PRONU