TC Rol 16112
Tribunal Constitucional·Rol 16112
Sumario
0000037 TREINTA Y SIETE Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, toda vez que su libelo no cumple con “contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”, ni con “indicar el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”, coforme ordena dicha norma orgánico constitucional; 3°. Que, en efecto, el requirente señor Ignacio José Sapiaín Martínez pide la...
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0000037 TREINTA Y SIETE Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, toda vez que su libelo no cumple con “contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”, ni con “indicar el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”, coforme ordena dicha norma orgánico constitucional; 3°. Que, en efecto, el requirente señor Ignacio José Sapiaín Martínez pide la inpalicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 9°, de la Ley N° 21.674, que modifica el DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en la materia que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional, para que produzca efectos en el proceso Rol N° 20219-2024 (Protección), sobre recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto a la infracción constitucional que se alega por la aplicación del precepto legal a la gestión judicial invocada, el actor se limita a señalar a fojas 4 que “la norma impugnada (…) me ha privado del derecho de propiedad sobre los derechos personales emanados del contrato, cómo también de mi derecho de propiedad sobre la parte de mi remuneración descontada indebidamente y que constituyen los excedentes” (fojas 4), reiterando la alegación de su recurso de protección. Sin embargo, el libelo de fojas uno no explica fundadamente cómo la infracción constitucional deriva de la aplicación de la ley en un juicio 0000038 TREINTA Y OCHO particular, en términos tales como para que el requerimiento pueda ser acogido a tramitación; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales; A los otrosíes, a todo, estése a lo resuelto. Notifíquese. Rol N° 16.112-24 INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 17/01/2025 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 17/01/2025 Fecha: 17/01/2025 Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 17/01/2025 Fecha: 17/01/2025 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 20/01/2025 ADC89E7B-A23A-4AE5-9A46-FEB9A88CA4E4 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.