TC Rol 16117
Tribunal Constitucional·Rol 16117
Sumario
0000031 TREINTA Y UNO Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 15 de enero de 2025, que rola a fojas 25, pues no acompañó certificado expedido por el tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, que contenga todas las menciones del artículo 79 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la referida Ley. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.117-25-INA Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 03/02/2025 Fecha: 31/01/2025 Mario René Gómez Montoya Fecha: 05/02/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal...
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0000031 TREINTA Y UNO Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 15 de enero de 2025, que rola a fojas 25, pues no acompañó certificado expedido por el tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, que contenga todas las menciones del artículo 79 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la referida Ley. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.117-25-INA Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 03/02/2025 Fecha: 31/01/2025 Mario René Gómez Montoya Fecha: 05/02/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 05/02/2025 92867F94-5D32-4D4F-92E1-47E7F9BF09B6 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.