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INHM-STC

Tribunal Constitucional·Rol 16154

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0000073 SETENTA Y TRES Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. A fojas 61, a lo principal: téngase por cumplido lo ordenado; al otrosí: estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Los señores John Reid Echeñique y Raimundo Palamara Stewart accionan en autos deduciendo requerimiento de inhabilidad de la Ministro de Defensa Nacional Maya Alejandra Fernández Allende en conformidad a lo señalado en el artículo 93 N° 13 de la Constitución Política de la República. 2°. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento en la Primera Sala, conforme consta a fojas 54, mediante resolución de fecha 22 de enero de 2025. 3°. Con fecha 29 de enero de 2025 la Primera Sala de esta Magistratura Constitucional acordó que previo a resolver sobre el requerimiento de autos, la requirente debía dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 118 inciso segundo de la Ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #

Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #s de la Constitución, los artículos 1° y 2° de la Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública, los artículos 21, 54 letra a) inciso primero y 64 de la Ley N
  • aplicaexternal #isitos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del art. 119 de la Ley N° 17.997, por lo que no se admitirá a tramitación y se tendrá por no presentado para todos los efectos legal
  • aplicaexternal # de la Administración del Estado, como también el artículo 1801 del Código Civil. Consideraciones generales sobre los presupuestos de admisión a tramitación de un requerimiento
  • citaexternal # admitió a trámite parcialmente el requerimiento, Rol N° 8574, c. 11°). Por lo dicho, esta Sala debe efectuar un examen previo que constituye una etapa procesal
  • citaexternal #o cumple con los cuatro primeros requisitos” (STC Rol N° 190, c. 5°). 2 0000075 SETENTA Y CINCO 9°. Como en el caso de los requerimientos en contra de Min
  • citaexternal #á vedado crearlas por la vía de la analogía” (STC Rol N° 165, c. 9). Consecuentemente, las causales de inhabilidad de los Ministros de Estado deben ser interpre
  • citalaw #29427dispuesto en el artículo 118 inciso segundo de la Ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, afianzando los resultados de la acción deduci
  • citalaw #29967tículos 21, 54 letra a) inciso primero y 64 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como también el artícul