CCO
Tribunal Constitucional·Rol 16214
Sumario
0000020 VEINTE Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. A fojas 18, a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 7 de febrero de 2025, agregada a fojas 1, la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel remite antecedentes para que, conforme al artículo 93 N° 12 de la Constitución Política de la República, este Tribunal Constitucional resuelva una contienda de competencia que se habría suscitado entre la Fiscalía Regional Metropolitana Sur del Ministerio Público y el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta de la contienda ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que del estudio de los antecedentes remitidos por la I. Corte de Apelaciones de San Miguel aparece nítidamente que la contienda de competencia en la especie no se ha generado entre el Ministerio Público y el Décimo Juzgado de Garantía de San...
Considerandos
Considerando 1
#, Nº 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República; en los artículos 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE LA CONTIENDA DE COMPETENCIA PROMOVIDA. VUELVAN LOS ANTECEDENTES A LA I. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL PARA QUE DIRIMA EL ASUNTO. OFÍCIESE AL EFECTO. La Ministra señora ALEJANDRA PRECHT RORRIS previene que estuvo por apercibir a la Corte de Apelaciones de San Miguel a fin de que, en cumplimiento al artículo 112 inciso 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, realice una indicación precisa de la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que sirven de sustento al requerimiento. Lo anterior, para poder examinar la suficiencia de los antecedentes para determinar su eventual admisibilidad y la competencia de esta Magistratura. Notifíquese y comuníquese. Rol N° 16.214-25 CCO. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 04/03/2025 0000022 VEINTIDÓS Catalina Adriana Lagos Tschorne Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 06/03/2025 Fecha: 04/03/2025 Alejandra Precht Rorris Fecha: 04/03/2025 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas, señora Alejandra Precht Rorris y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 06/03/2025 417BC315-B543-419A-997A-2D9D9167C449 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— an Miguel; 4°. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, este Tribunal puede decretar medidas para la
- citalaw #29427— e conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, este Tribunal puede decretar medidas para la