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TC Rol 16246

Tribunal Constitucional·Rol 16246

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0000035 TREINTA Y CINCO Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. A fojas 33, visto y considerando lo dispuesto en el artículo 41, inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no existiendo error de hecho que subsanar, se resuelve: no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió, previo a proveer, conferir al requirente un plazo de tres días para constituir patrocio en forma; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma y plazo a lo ordenado; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el...

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