TC Rol 16250
Tribunal Constitucional·Rol 16250
Sumario
0000073 SETENTA Y TRES Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, con fecha 25 de febrero de 2025, los señores Raimundo Palamara Stewart y John Reid Echenique, presentaron un requerimiento a efectos de que fuera declarada la inhabilidad de la Ministra de Defensa Nacional, señora Maya Alejandra Fernández Allende; 2°. Que, derivada la cuenta del requerimiento a la Primera Sala, por resolución de 6 de marzo de 2025, a fojas 66, se acordó admitirlo a tramitación y tener por constituida la fianza establecida en el artículo 121 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Junto a ello, se dispuso la notificación personal de la Ministra de Estado afectada por la acción deducida, acompañándole copia del requerimiento, de sus antecedentes y de la referida resolución; 3°. Que, posteriormente, en escrito de 10 de marzo de 2025, a fojas 72, la requirente solicita tener por retirado el requerim...
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0000073 SETENTA Y TRES Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, con fecha 25 de febrero de 2025, los señores Raimundo Palamara Stewart y John Reid Echenique, presentaron un requerimiento a efectos de que fuera declarada la inhabilidad de la Ministra de Defensa Nacional, señora Maya Alejandra Fernández Allende; 2°. Que, derivada la cuenta del requerimiento a la Primera Sala, por resolución de 6 de marzo de 2025, a fojas 66, se acordó admitirlo a tramitación y tener por constituida la fianza establecida en el artículo 121 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Junto a ello, se dispuso la notificación personal de la Ministra de Estado afectada por la acción deducida, acompañándole copia del requerimiento, de sus antecedentes y de la referida resolución; 3°. Que, posteriormente, en escrito de 10 de marzo de 2025, a fojas 72, la requirente solicita tener por retirado el requerimiento; 4°. Que, el artículo 46 inciso primero de la señalada ley orgánica constitucional establece que “[m]ientras no sea declarada su admisibilidad, las cuestiones promovidas ante el Tribunal por los órganos o personas legitimados podrían ser retiradas por quién las haya promovido y se tendrán como no presentadas”, situación procesal en que se encuentra la presente causa, en tanto no se ha efectuado la notificación a la parte afectada por el requerimiento. A este respecto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, “[l]as resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella”, por lo que procede tener por retirado el requerimiento deducido a lo principal de fojas 1 y disponer la restitución de la fianza constituida. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, N° 13, y final, de la Constitución Política y en los artículos 46, 126 y 129 y siguientes, y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, y 38 del Código de Procedimiento Civil. 0000074 SETENTA Y CUATRO SE RESUELVE: 1°. Téngase por retirado el requerimiento deducido a lo principal de fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. 2°. Restitúyase a la parte requirente la fianza constituida, dejándose debida constancia en autos por Secretaría del Tribunal. Notifíquese. Rol N° 16.250-25 INHM. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 14/03/2025 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 14/03/2025 Fecha: 17/03/2025 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 17/03/2025 B4D45814-0154-4058-9AA6-F3C6A95DB02E Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.