TC Rol 16279
Tribunal Constitucional·Rol 16279
Sumario
0000490 1 CUATROCIENTOS NOVENTA Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. A fojas 471, por evacuado el traslado. A fojas 472, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 461. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decreta...
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0000490 1 CUATROCIENTOS NOVENTA Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. A fojas 471, por evacuado el traslado. A fojas 472, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 461. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 16.279-25 INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 07/05/2025 0000491 CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida María Pía Silva Gallinato Fecha: 07/05/2025 Fecha: 07/05/2025 Miguel Angel Fernández González Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 07/05/2025 Fecha: 07/05/2025 Catalina Adriana Lagos Tschorne Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 07/05/2025 Fecha: 07/05/2025 Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 08/05/2025 Fecha: 07/05/2025 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Angélica Barriga Meza Fecha: 08/05/2025 3F0F881E-958F-4DB9-82CC-A4CE920D4B4B Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.