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TC Rol 16312

Tribunal Constitucional·Rol 16312

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0000039 TREINTA Y NUEVE Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. A fojas 38, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió, previo a proveer, conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolce el requerimiento; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma y plazo a lo ordenado; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.312-25 INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 10/04/2025 Nancy Adriana Yáñez ...

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