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TC Rol 16366

Tribunal Constitucional·Rol 16366

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0000328 TRESCIENTOS VEINTIOCHO Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticino. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 80, toda vez que su libelo no cumple con “contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. En efecto, a fojas 1, la parte requirente Inmobiliaria San Juan de Dios Limitada solicita se declaren inaplicables los artículos 773, inciso primero, en la frase “El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia”; y 194, N° 3, ambos del Código de Procedimiento Civil,...

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