TC Rol 16398
Tribunal Constitucional·Rol 16398
Sumario
0000132 CIENTO TREINTA Y DOS Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. A fojas 129, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 127, con fecha 28 de abril de 2025, se resolvió apercibir a la requirente en orden de aclarar la gestión judicial pendiente invocada en la cual se arguye la contravención constitucional derivada de la aplicación de la preceptiva impugnada; 2°. Que, a fojas 129, rola presentación de la actora especificando que la gestión se sustancia ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, acompañando certificación de las partes y de su estado de tramitación. Sin embargo, de la lectura de dicho documento, a fojas 130, no se tiene que éste dé cuenta del estado actual en que se desenvuelve la gestión invocada, por lo que no resulta factible tener por cumplido estrictamente lo ordenado. Ello, teniendo en consideración los requisitos establecidos en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este...
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0000132 CIENTO TREINTA Y DOS Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. A fojas 129, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 127, con fecha 28 de abril de 2025, se resolvió apercibir a la requirente en orden de aclarar la gestión judicial pendiente invocada en la cual se arguye la contravención constitucional derivada de la aplicación de la preceptiva impugnada; 2°. Que, a fojas 129, rola presentación de la actora especificando que la gestión se sustancia ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, acompañando certificación de las partes y de su estado de tramitación. Sin embargo, de la lectura de dicho documento, a fojas 130, no se tiene que éste dé cuenta del estado actual en que se desenvuelve la gestión invocada, por lo que no resulta factible tener por cumplido estrictamente lo ordenado. Ello, teniendo en consideración los requisitos establecidos en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo de su artículo 82, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.398-25-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 12/05/2025 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 09/05/2025 Fecha: 09/05/2025 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 09/05/2025 Fecha: 09/05/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 12/05/2025 BFFA6DFD-21EE-4EE4-BAC3-427FBCA2D3C8 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.