TC Rol 16400
Tribunal Constitucional·Rol 16400
Sumario
0000118 1 CIENTO DIECIOCHO Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. A fojas 117, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 105. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese y co...
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0000118 1 CIENTO DIECIOCHO Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. A fojas 117, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Ha lugar a la solicitud de fojas 105. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. 2) Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 16.400-25 INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 17/07/2025 0000119 CIENTO DIECINUEVE Miguel Angel Fernández González Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 17/07/2025 Fecha: 17/07/2025 Catalina Adriana Lagos Tschorne Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 18/07/2025 Fecha: 17/07/2025 Marcela Inés Peredo Rojas Alejandra Precht Rorris Fecha: 17/07/2025 Fecha: 17/07/2025 Mario René Gómez Montoya Fecha: 17/07/2025 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas, señora Alejandra Precht Rorris y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 18/07/2025 F3563E57-D66C-4E8A-B890-3EF4468DFDA1 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.