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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 16416

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0000685 SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.416-2025 [29 de enero de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 19 INCISO DECIMOTERCERO DEL D.L. N° 3.500, EN LA FRASE “EL INTERÉS QUE SE DETERMINE EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS INCISOS ANTERIORES SE CAPITALIZARÁ MENSUALMENTE” Y DEL ARTÍCULO 22° INCISO SEXTO DE LA LEY N° 17.322, EN LA FRASE “DICHO INTERÉS SE CAPITALIZARÁ MENSUALMENTE” I. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO EN EL PROCESO RIT C-13-2022, RUC 21-4-0357625-2, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA BAJO EL ROL N° LABORAL- COBRANZA-532-2024 VISTOS: Que, con fecha 21 de abril de 2025, la I. Municipalidad de San Fernando requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 19 incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del Decreto Ley N°...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 5

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  3. Considerando 10

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  4. Considerando 12

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #70 N° 1 del Código Penal, la orden de arresto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, y la retención de devolución de impuestos del artículo 25 bis de la misma ley. Tramitación Der
  • aplicaexternal #0, así como aquel previsto en el inciso sexto del artículo 22 de la Ley N° 17.322, incorporó la figura del anatocismo en tanto “el sistema actual, al no establecer la capitalización
  • aplicaexternal # a la renta de conformidad con lo prescrito en el artículo 25 bis de la Ley N° 17.322. 12°. Que, sin embargo, la hipótesis que permite hacer aplicable el referido principio no concurre
  • aplicaexternal #ede ser estimada como abusiva en los términos del artículo 16 de la Ley N°19.496 porque su posibilidad se encuentra amparada por la Ley N°18.010” (Goldenberg Serrano, J. (2021) El
  • fundaexternal #bitraria consagradas en los numerales 3° y 2° del artículo 19 de la Constitución. La aplicación automática de estas sanciones, sin consideración alguna a las circunstancias particu
  • aplicaexternal #la aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo hasta la convalidación del despido, y compensación por fuero maternal. Añade que en cumplimiento d
  • aplicaexternal #les del derecho y reconocido implícitamente en el artículo 24 del Código Civil, toda vez que la trabajadora y las instituciones de seguridad social se beneficiarían con sumas abs
  • aplicaexternal # el delito de apropiación indebida previsto en el artículo 470 del Código Penal, no constituye una vulneración al principio en comento, toda vez que se trata de instituciones que
  • aplicaexternal #icación de las sanciones penales contenidas en el artículo 467 del Código Penal, para las siguientes conductas: i) apropiarse o distraer el dinero proveniente de las cotizaciones
  • aplicaexternal #seguirse un criterio similar al establecido en el artículo 53 del Código Tributario. La mayoría de la Comisión, por el contrario, luego de haber analizado la disposición citada por l
  • aplicaexternal #propiedad de mi representado, en los términos del artículo 582 del Código Civil, ante el imperativo al que se encuentra sometida, consistente en desembolsar una suma de dinero des
  • citaexternal #de otorgarla y una justificación particular” (STC Rol N° 2381-12, c. 23°). De modo que es una prerrogativa excepcional que requiere de una justificación que “la hac
  • citaexternal #aboral que le vienen impuestas al empleador” (STC Rol N° 3722-17, c. 29°. Criterio reiterado en STC Roles N° 15.439- 24, c. 6°; 15.736.24, c. 6°; y 15.747-24, c. 6°
  • citaexternal # requirente no la ha pagado en su totalidad” (STC Rol N° 7897-19, cc. 12° y 13°). 13°. Que, sin perjuicio de lo anterior –tal como se razonó en STC Roles N° 15.439
  • citaexternal #ial Jurídica de Chile, p.113. Referenciado en STC Rol N° 7897-2019 y, recientemente, en STC Roles N° 15.439-24, 15.736.24 y 15.747-24). 16°. Que, a su vez, la parte
  • citaexternal #ial pendiente corresponde al Recurso de Apelación Rol N°532 - 2024 radicado ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Rancagua, en el marco del proceso de cobran
  • citaexternal #nal de esta clase de derechos fundamentales” (STC Rol N°1876-10, c. 16°). Así también ha diferenciado entre “cotización previsional” y “fondo previsional”, este ú
  • citaexternal #to del deber de depositarlas en dicho fondo” (STC Rol N°767, c. 13. En el mismo sentido, STC Rol N°7442 c. 22°). Para luego, afirmar que “se está en presencia
  • citaexternal #” (STC Rol N°767, c. 13. En el mismo sentido, STC Rol N°7442 c. 22°). Para luego, afirmar que “se está en presencia de dineros pertenecientes o de propiedad del
  • citaexternal #s sino también respecto de los incorporales” (STC Rol N°334-01, c. 5°). 11°. El Tribunal Constitucional ha reconocido el deber legal que le corresponde al emplea
  • citaexternal #r en el artículo 19 N°18 de la Constitución” (STC Rol N°576-06, c. 29°). En ese sentido, resulta evidente que el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas
  • citalaw #24019s undécimo, duodécimo y decimotercero del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, y de los artículos 22° y 22° a), de la Ley N° 1
  • citalaw #29438la consagración de esta figura se encuentra en la Ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, cu
  • citalaw #28919pensiones, y de los artículos 22° y 22° a), de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las institucio
  • citalaw #29427 por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto de la Presidenta de esta Magistratura
  • citalaw #61438omo abusiva en los términos del artículo 16 de la Ley N°19.496 porque su posibilidad se encuentra amparada por la Ley N°18.010” (Goldenberg Serrano, J. (2021) El
  • citalaw #30627las disposiciones impugnadas en 1993 –a saber, la Ley N° 19.260, que modifica la Ley N° 17.322 y el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter