TC Rol 16421
Tribunal Constitucional·Rol 16421
Sumario
0000039 TREINTA Y NUEVE Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticino. A fojas 31, téngase presente y estese a lo que se resolverá. A fojas 36, no ha lugar por extemporáneo y estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió, previo a proveer, conferir al requirente un plazo de tres días para que cumpliera con aclarar la gestión judicial que invocaba como pendiente y en la cual pretende hacer efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad del precepto legal impugnado y que, de conformidad con el artículo 79, inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, cumpliera además con acompañar un certificado actualizado emanado del tribunal donde se ventila la gestión pendiente, que dé cuenta de su estado procesal; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, pues sólo aclaró lo pedido pero no acompañó dentro del plazo de apercibimento el pertinente certificado; 3°. Que, por lo anterio...
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0000039 TREINTA Y NUEVE Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticino. A fojas 31, téngase presente y estese a lo que se resolverá. A fojas 36, no ha lugar por extemporáneo y estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió, previo a proveer, conferir al requirente un plazo de tres días para que cumpliera con aclarar la gestión judicial que invocaba como pendiente y en la cual pretende hacer efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad del precepto legal impugnado y que, de conformidad con el artículo 79, inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, cumpliera además con acompañar un certificado actualizado emanado del tribunal donde se ventila la gestión pendiente, que dé cuenta de su estado procesal; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, pues sólo aclaró lo pedido pero no acompañó dentro del plazo de apercibimento el pertinente certificado; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1 , para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. 0000040 CUARENTA Rol N° 16.421-25 INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 22/05/2025 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 22/05/2025 Fecha: 22/05/2025 Alejandra Precht Rorris Fecha: 22/05/2025 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 23/05/2025 EB57CE59-B350-4590-A186-03D7DC614C8B Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.