TC Rol 16463
Tribunal Constitucional·Rol 16463
Sumario
0000026 VEINTISÉIS Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 7 de mayo de 2025, Aquiles Alejandro Berríos Estay ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 157 del Código Procesal Penal, en el proceso Rol C-227-2020, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4°. Que, el artículo 93 N° 6 de la Carta Fundamental establece que “Son atribuciones del Tribunal Constitucional: 6°.- Resolver, por la ma...
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0000026 VEINTISÉIS Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 7 de mayo de 2025, Aquiles Alejandro Berríos Estay ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 157 del Código Procesal Penal, en el proceso Rol C-227-2020, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4°. Que, el artículo 93 N° 6 de la Carta Fundamental establece que “Son atribuciones del Tribunal Constitucional: 6°.- Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;”. En tanto, el inciso decimo primero de dicha norma dispone que “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”; 5°. Que, por su parte, el artículo 80 de la citada ley establece que “ El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición 0000027 VEINTISIETE clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 6°. Que, la presentación de fojas 1 no cumple con la exigencia de claridad establecida en la disposición anotada en el considerando anterior. En efecto, el relato de los hechos resulta inconexo, pues no se explica con detalle la incidencia de la medida precautoria dictada de conformidad al artículo 157 del Código Procesal Penal en sede penal, en el juicio civil que se tramita ante el Primer Juzgado de Letras de Buin. Seguidamente, de la lectura del libelo no se comprende cuál es la gestión pendiente invocada en que pueda resultar útil la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto legal impugnado. Por lo señalado, los antecedentes expuestos en el requerimiento no resultan suficientes para comprender el conflicto pues el desarrollo argumentativo de los vicios de constitucionalidad no resulta entendible, resultando el requerimiento ininteligible; 7°. Que, anotadas así las falencias, se concluye que no se tiene un requerimiento con las exigencias previstas por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional Nº 17.997, por lo que no será admitido a trámite. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimo primero, de la Constitución Política y en los artículos 80, 82, inciso primero, y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. El Ministro señor RAÚL MERA MUÑOZ estuvo por declarar derechamente inadmisible el libelo de fojas 1, al concurrir la causal 0000028 VEINTIOCHO contemplada en el artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al carecer de fundamento plausible. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.463-25-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 20/05/2025 Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 19/05/2025 Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 20/05/2025 Fecha: 19/05/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 22/05/2025 44FCC009-04FF-4D4A-8EF5-C8F8F2B28226 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.