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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 16488

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0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.488-25 INA [09 de diciembre de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 248, LETRA C); Y 259, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CARLOS SEBASTIAN MARÍN MÁRQUEZ EN EL PROCESO PENAL RIT N° 189-2021, RUC N° 2110001475-8, SEGUIDO ANTE EL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 2197-2025 (PENAL). VISTOS: Que, con fecha 16 de mayo de 2025 Carlos Sebastián Marín Márquez acciona de inaplicabilidad respecto de los artículos 248, letra c); y 259, inciso final, del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 189-2021, RUC N° 2110001475-8, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo e...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #o de sus padres o cuidadores legales, conforme al artículo 68 de la Ley N°19.968. DÉCIMO PRIMERO: En consecuencia, resulta jurídicamente insostenible afirmar que la aplicación al
  • fundaexternal #revista por la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución, en relación con el artículo 1° de la Ley N°19.640 y el artículo 3 del Código Procesal Penal. Esta
  • fundaexternal #ión no es uniforme en el resto del mundo. Así, el artículo 112 de la Constitución de Italia prescribe que “El Ministerio Fiscal tiene la obligación de ejercer la acción penal”, sin
  • aplicaexternal # cabo al Ministerio Público. Efectivamente, es el artículo 229 del Código Procesal Penal el precepto que pone exclusivamente en manos del Ministerio Público la comunicación a la que aquell
  • aplicaarticle #1827n esta sección alude al escenario que describe el artículo 258 del Código Procesal Penal, esto es, una vez cerrada la investigación y comunicada la decisión de no perseverar por parte del
  • aplicaarticle #2081lación con el artículo 1° de la Ley N°19.640 y el artículo 3 del Código Procesal Penal. Esta decisión se basa en la discrecionalidad técnica que la ley le reconoce, dentro del marco de s
  • aplicaexternal #nterrumpido. SEXTO: Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Procesal Penal, una vez transcurridos diez días desde el cierre de la investigación, el fiscal se encuentra habili
  • aplicaexternal #ue la Constitución y las leyes les reconocen. El artículo 12 del Código Procesal Penal establece que, para los efectos regulados en dicho cuerpo legal, se considerará intervinientes en e
  • aplicaexternal #os delitos, establecidos de manera taxativa en el artículo 54 del Código Procesal Penal, haya presentado una denuncia ante la justicia, el Ministerio Público o la policía, sin la cual no
  • aplicaexternal #e ciertos delitos expresamente contemplados en el artículo 55 del Código Procesal Penal, como la calumnia e injuria; la falta descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal; l
  • aplicaexternal # e injuria; la falta descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal; la provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado; y el matrimonio
  • aplicaexternal #tos determinados, conforme a lo establecido en el artículo 229 del Código Procesal Penal. En la misma línea, el artículo 93, letra a), del referido cuerpo legal, reconoce como derecho del
  • aplicaexternal # formalización de la investigación. En efecto, el artículo 186 del Código Procesal Penal establece que cualquier persona que se considere afectada por la actuación del Ministerio Público p
  • aplicaexternal #a Constitución y la ley. Por ejemplo, conforme al artículo 93 del Código Procesal Penal, se le priva de solicitar diligencias destinadas a desvirtuar la imputación, conocer el contenido d
  • citaexternal #es de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 2197-2025 (Penal). Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone
  • citaexternal #ENTOS SETENTA Y CINCO serie de derechos” (STC Rol N°1341-09, c. 68° y 70°, respectivamente). En el mismo sentido STC Rol N°1244-08, c. 36 y STC Rol N°2680-14,
  • aplicaarticle #1839 del artículo 248 letra c) y del inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal infringe el artículo 83 inciso segundo y el artículo 19 N°3 de la Constitución. Ello, en la medida
  • citaexternal # y 70°, respectivamente). En el mismo sentido STC Rol N°1244-08, c. 36 y STC Rol N°2680-14, c. 41. QUINTO: El fundamento de la decisión de no perseverar radica en
  • citaexternal #n el mismo sentido STC Rol N°1244-08, c. 36 y STC Rol N°2680-14, c. 41. QUINTO: El fundamento de la decisión de no perseverar radica en la imposibilidad del Minis
  • citaexternal #ocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°2197- 2025. Dicho recurso fue concedido únicamente respecto del rechazo a la solicitud de reapertura de l
  • citaexternal # fiscal pueda decidir si la materializa o no (STC Rol N°1542-09, c. 7°), puesto que está sujeta a criterios objetivos vinculados al desarrollo de la investigación
  • citalaw #176595islatura 331, Cámara de Diputados, Historia de la Ley N°19.696, p. 4 y 5). DÉCIMO TERCERO: En particular, la formalización constituye una garantía esencial dentr
  • citalaw #229557 procedimiento al cual se dio curso conforme a la Ley N°19.968. En dicha causa, el tribunal citó a audiencia preparatoria y, como medida cautelar inmediata, decre
  • citalaw #145437onstitución, en relación con el artículo 1° de la Ley N°19.640 y el artículo 3 del Código Procesal Penal. Esta decisión se basa en la discrecionalidad técnica que
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE RECHAZA EL REQUERI