Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 16505

Modo lectura

Sumario

0001161 UNO MIL CIENTO SESENTA Y UNO 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.505-2025 [5 de marzo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 472 Y 507 INCISO QUINTO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO CORPORACIÓN CLUB DE LA UNIÓN DE SANTIAGO EN EL PROCESO RIT C-4051-2022, RUC 22-4-0393950-5, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO BAJO EL ROL N° 902-2025 (LABORAL-COBRANZA) VISTOS: Que, con fecha 27 de mayo de 2025, Corporación Club de La Unión de Santiago, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 472 y 507 inciso quinto del Código del Trabajo, para que ello incida en el proceso RIT C-4051-2022, RUC 22-4-0393950-5, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ia que emanan de la garantía N° 3, inciso 6°, del artículo 19 constitucional. En este caso, como se verá, la pretensión de celeridad que fundamenta la regla impugnada -que ha
  • aplicaexternal # dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo pague a César Augusto Santiago Briceño la suma de $14.978.982, más reajustes, intereses y costas, c
  • aplicaexternal #, continuando la causa su tramitación conforme al artículo 465 del Código del Trabajo y siguientes. Explica que el 19 de abril de 2024, el ejecutante solicitó la ampliación de la ejecuc
  • aplicaexternal #poración Club de la Unión de Santiago, citando el artículo 507 del Código del Trabajo y el efecto erga omnes de la sentencia. Ante esta solicitud, anota que el Juzgado de Cobranza Labo
  • aplicaexternal #so de apelación interpuesto, con fundamento en el artículo 472 del Código del Trabajo. Consecuentemente, presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resoluc
  • aplicaexternal #vulneración del debido proceso por aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo, argumenta que este precepto establece que las resoluciones que se dicten en los procedimientos de
  • aplicaexternal # venir a alterar la competencia establecida en el artículo 421 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en relación con este último punto, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha d
  • aplicaexternal #389-2022), ya que junto con otras normas, como el artículo 3 del Código del Trabajo, buscan garantizar que los derechos laborales, tanto individuales como colectivos, sean efectivos f
  • aplicaexternal #e, además, la parte requirente no ha impugnado el artículo 476 del Código del Trabajo, que, en la especie, también haría improcedente la apelación. OCTAVO: Que, no aportando el require
  • citaexternal #to de la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 902-2025 (Laboral-Cobranza). Las disposiciones legales impugnadas disponen lo siguiente: “Código del Tra
  • citaexternal #s y naturaleza de cada procedimiento (c. 41°, INA Rol N° 576). 5° Que, en relación a lo anterior, esta Alta Magistratura ha señalado de forma reiterada que, si
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUE