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Tribunal Constitucional·Rol 16579

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0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.579-2025 CPR [22 de julio de 2025] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE ADOPCIÓN EN CHILE, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 9.119-18 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por Oficio N° 20.562, de 18 de junio de 2025 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre reforma integral al sistema de adopción en Chile, correspondiente al boletín N° 9.119-18, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 37; 46, inciso tercero; 51;...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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  13. Considerando 40

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #familia, la cual no es prorrogable, y conforme al artículo 77 de la Constitución, se refiere a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que es orgánica
  • fundaexternal #ueces, lo cual se condice con lo que establece el artículo 44 de la Constitución, en cuanto dispone que la ley orgánica constitucional que regulará los estados de excepción “no pod
  • fundaexternal #s, ni con la segunda parte del inciso primero del artículo 45 de la Constitución, que asegura a todas las personas el derecho a recurrir ante las autoridades judiciales y a través
  • fundaexternal #las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 44, inciso primero; 66, incis
  • fundaexternal # de la ley orgánica constitucional indicada en el artículo 74 de la Constitución Política de la República” (c. 6º. La referencia al art. 74 debe entenderse al 77 actual de la Carta
  • fundaexternal #onstitucionales legitimados de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de la República o de oficio, en los casos señalados en la Constitución Política de la Repú
  • citaexternal # conforme lo asentara esta Magistratura en la STC Rol N° 1151, c. 6°, y en la STC Rol N° 3489, c. 11°, la determinación de competencias a un tribunal es siempre
  • citaexternal #tratura en la STC Rol N° 1151, c. 6°, y en la STC Rol N° 3489, c. 11°, la determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional en el entendido d
  • citaexternal # el criterio establecido por este Tribunal en STC Rol 418, en que se ejerció el control de constitucionalidad del proyecto de ley que creó los Tribunales de
  • citaexternal #s.”; VIGÉSIMO TERCERO: Que, este Tribunal en STC Rol 289, ejerciendo el control de constitucionalidad del proyecto de Ley que dicta normas sobre adopción de
  • citaexternal #stitucional. Por lo mismo, como desarrolló la STC Rol N° 13215, “sólo pueden regir bajo circunstancias extraordinarias en que el ejercicio pleno de todos los dere
  • citaexternal #a privar de eficacia algún precepto de ella” (STC Rol N° 33-85, c. 19°). 19 0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES En efecto, evitar el reduccionismo de las ma
  • citaexternal #, a vía ejemplar, en STC Rol N° 1151, c. 6° y STC Rol N° 1709. c. 6°)” (sentencia Rol N°9.673, c. 20º). 20°. Lo mismo fue reafirmado en sentencia Rol N°10.513,
  • citaexternal #do dentro de la esfera de sus funciones (Así, STC Rol N° 271, c. 14°); (…) Que, teniendo presente lo expuesto, este Tribunal mantendrá su jurisprudencia en torn
  • citaexternal #Carmona, García, Hernández y Pozo en la sentencia Rol N° 4317- 2018 (considerandos 2º a 6º) que, en virtud de la tesis de deferencia estricta al legislador, así c
  • citalaw #25604cta normas sobre adopción de menores, modifica la ley N° 7613 y deroga la ley N° 18.703, declaró propio de la ley orgánica constitucional a que se refería el art
  • citalaw #229557mpladas en el Párrafo Tercero del Título IV de la ley N° 19.968, a través del tribunal de familia del domicilio del adoptado, que se determine un encuentro o el es
  • citalaw #29427ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. QUE, LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES
  • citalaw #30085n de menores, modifica la ley N° 7613 y deroga la ley N° 18.703, declaró propio de la ley orgánica constitucional a que se refería el artículo 74 (hoy, artículo 77
  • citalaw #140084 al procedimiento de adopción a que se refiere la Ley N° 19.620, es propio de la ley orgánica a que se refiere el artículo 74, inciso primero (hoy, artículo 77, in
  • citalaw #29824 este sentido la STC Rol 29, c. 2°, que revisó la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y razonó que “las atribuciones de la autoridad