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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 16583

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0000572 QUINIENTOS SETENTA Y DOS 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.583-2025 INA [5 de marzo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “TAMPOCO SERÁ RECURRIBLE LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 12 INCISO SÉPTIMO, PARTE FINAL, DE LA LEY N° 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS PAMELA SOLEDAD MELLADO CHAVARRÍA EN EL PROCESO RIT N° Z-245-2022, RUC N° 22-2-2946153-6, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA LOS ÁNGELES VISTOS: Que, a fojas 1, con fecha 19 de junio de 2025, Pamela Soledad Mellado Chavarría acciona de inaplicabilidad respecto de la frase “Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación”, contenida en el artículo 12 inciso séptimo, parte final, de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para que ello incida en el proceso R...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #de este mandato constitucional, encontramos en la Ley Nº 20.530, que creó el Ministerio de Desarrollo Social y que tras la reforma hecha a la misma por la Ley Nº 2
  • citaexternal #ial y que tras la reforma hecha a la misma por la Ley Nº 21.150, pasó a llamarse “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. En su art. 1º, se declara que este Mi
  • citaexternal #as o grupos vulnerables”. Lo mismo ocurre con la Ley N° 21.430, “Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia”, cuyo art. 2, e
  • citaexternal #ivia, Rol N° 1007-2000). 7°. En ese contexto, la Ley N° 21.389, con el objeto de facilitar y asegurar el cumplimiento efectivo de los alimentos, implementó distin
  • aplicaexternal #dicado, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, y, en caso de no haber señalado forma alguna de notificación o
  • aplicaexternal #ntido y propósito de la liquidación reglada en el artículo 12 de la Ley 14.908 es: a) el cobro ejecutivo de la deuda; b) la aplicación de un apremio; c) la inscripción del alimen
  • citaexternal # cumplimiento. Modificaciones incorporadas por la ley 21.489, Tesis Magíster en derecho de familia, derecho de la infancia y de la adolescencia, Universidad de
  • aplicaexternal #tos casos no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Durante la etapa de cumplimiento el alimentante podrá requerir al tribunal, excepcionalmente, la
  • aplicaexternal #l juicio ejecutivo de las obligaciones de dar, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil establece que la obligación deberá consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediant
  • aplicaexternal #itir pronunciamiento. Es oportuno agregar que el artículo 476 del Código del Trabajo dispone de modo excepcional que serán susceptibles de apelación, entre otras dos situaciones que no
  • aplicaexternal # reglas especiales, como queda claro al tenor del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que establece que “Se aplicará 21 0000593 QUINIENTOS NOVENTA Y TRES el procedimiento ordina
  • citaexternal #porcional. La jurisprudencia constitucional (STC Rol 249) ha precisado que las autoridades pueden establecer diferencias siempre que no sean arbitrarias, pa
  • citaexternal # apremio, como se hizo, por ejemplo, en los autos rol 216-2024 de la Corte de Valdivia, cuando junto con desestimar el arbitrio, el tribunal de alzada dispuso “la
  • citaexternal #uraleza específica del proceso de que se trate.” (Rol N° 2723, c. 7°). Con todo ha precisado que “el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional
  • citaexternal #e los recursos procesales compete al legislador” (Rol N°1373, c.17°). 5°. Sucede entonces que el diseño de un régimen recursivo es parte del ámbito de la auton
  • citaexternal # alimentarios” (Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol N° 1007-2000). 7°. En ese contexto, la Ley N° 21.389, con el objeto de facilitar y asegurar el cumplimiento efe
  • citaexternal #de fundamento razonable que pueda justificarlas” (Rol N° 977 c. 10º, entre otras sentencias) y, en el caso concreto, el legislador restringió razonablemente el
  • citalaw #229557ispuesto en el inciso final del artículo 23 de la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, y, en caso de no haber señalado forma alguna de notificación o
  • citalaw #27977el artículo 12 inciso séptimo, parte final, de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para que ello incida en el proceso RIT
  • citalaw #28919én se halla, por ejemplo, en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, que tampoco permite apelar en contra de la resolución que rechaza la objeción a la liquidación del
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMI