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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 16597

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0000563 QUINIENTOS SESENTA Y TRES 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.597-2025 [17 de marzo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN CON TAL OBJETO SERÁN INAPELABLES”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 649, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL MARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ ESCOBAR Y EDUARDO ENRIQUE RAMÍREZ ESCOBAR EN EL PROCESO ROL N° 824-2025 (CIVIL), SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA VISTOS: Que, con fecha 25 de junio de 2025, María Angélica Ramírez Escobar y Eduardo Enrique Ramírez Escobar deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables”, contenida en el artículo 649, parte final, del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol N° 824-2025 (Civil), seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #rimiento al desarrollar la supuesta afectación al artículo 76 de la Constitución, el derecho a solicitar la revisión de una sentencia con el deber de estar debidamente fundamentada
  • aplicaexternal #mprendida dentro del ámbito de inapelabilidad del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, extremo que impugnan desde el punto de vista constitucional. Asimismo, describen la naturaleza de
  • aplicaexternal #fundando esta improcedencia en la parte final del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto establece que “las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables”. Agrega
  • aplicaexternal #o de celeridad consagrado de manera expresa en el artículo 1328 del Código Civil se ve mermado cuando surge en la partición un aspecto que por mandato legal debe ser resuelto por l
  • aplicaexternal #antiago). 3°. Que conforme a lo prescrito por el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el juicio de partición concluye con un laudo o sentencia final que consignará los resultados de la
  • citaexternal #imiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol N° 824-2025 (Civil), seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. Las disposiciones legales impugnadas
  • citaexternal #° y 9°, respectivamente. En el mismo sentido, STC Rol N°2921-15, c. 14°, STC Rol N°3028-16, c. 14°). SÉPTIMO: En el caso concreto, el requerimiento sostiene que l
  • citaexternal # el mismo sentido, STC Rol N°2921-15, c. 14°, STC Rol N°3028-16, c. 14°). SÉPTIMO: En el caso concreto, el requerimiento sostiene que la vulneración del principio
  • citaexternal #censurada por la administración de justicia” (SCS Rol N° 6365-2018, c. 9°). Por último, nada obsta a que los requirentes interpongan un recurso en contra del laudo a
  • citaexternal #en su caso, el cumplimiento de lo resuelto” (SCS, rol 185.987-2023, c. 3°). 5°. Que las consideraciones expuestas en esta sentencia dan cuenta de las partic
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUE