CPR
Tribunal Constitucional·Rol 16633
Sumario
0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 16.633-25 CPR [3 de septiembre de 2025] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA LEY MARCO DE AUTORIZACIONES SECTORIALES E INTRODUCE MODIFICACIONES EN CUERPOS LEGALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.566-03. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. PROYECTO DE LEY REMITIDO PRIMERO: Que, mediante oficio N° 20.614, de 7 de julio de 2025, ingresado a esta Magistratura el mismo día, la H. Cámara de Diputadas y Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica, correspondiente al boletín N° 16.566-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de cons...
Considerandos
Considerando 1
#Que, mediante oficio N° 20.614, de 7 de julio de 2025, ingresado a esta Magistratura el mismo día, la H. Cámara de Diputadas y Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica, correspondiente al boletín N° 16.566-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 40; 46; 62, en lo que respecta a su inciso segundo; 67; 74; 97, en lo que respecta al inciso tercero del artículo 43 contenido en su numeral 15, y en lo que 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS respecta al inciso primero del artículo 43 bis contenido en su numeral 16; y del artículo 122, todos ellos permanentes, del proyecto de ley;
Considerando 2
#Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 2. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan: “PROYECTO DE LEY: (…) Artículo 40.- Créase la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, en adelante e indistintamente “la Oficina”, que tendrá por objeto velar por el correcto funcionamiento del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, promover la incorporación en la regulación sectorial de técnicas administrativas eficaces que materialicen los principios señalados en el artículo 6 y los criterios señalados en el artículo 61 y, en general, adoptar las demás medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y de las normas que rijan los procedimientos sectoriales para la habilitación de proyectos o actividades. En el cumplimiento de su mandato, la Oficina mantendrá una visión general y sistémica de la regulación sectorial que propicie el desarrollo económico sostenible y facilite la inversión, velará por la razonabilidad de los regímenes de autorización, la estandarización, previsibilidad y eficiencia de sus trámites, la eliminación de barreras innecesarias y la reducción de cargas administrativas y respetará los objetos de protección de cada sector y la 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES protección del interés general. Además, deberá siempre considerar los efectos que el ejercicio de sus funciones tendrá en el desarrollo de la productividad, el crecimiento del país, el aumento del empleo y la inversión, actuando como un facilitador y colaborador entre los órganos sectoriales y los titulares. Esta Oficina será un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las normas de la presente ley. (…) Artículo 46.- Créase el Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, en adelante e indistintamente “el Comité”, el que tendrá por objeto servir de instancia de coordinación y colaboración entre los órganos de la Administración del Estado vinculados al otorgamiento de autorizaciones sectoriales aplicables a proyectos y actividades. Para dar cumplimiento a su objeto, el Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Determinar la coordinación y acciones específicas de colaboración entre los distintos sectores que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley y la observancia de las reglas de tramitación de autorizaciones sectoriales. 2. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adoptados por él, tendientes a velar por la observancia de las reglas de tramitación de autorizaciones sectoriales, el mejoramiento en la sustanciación de los procedimientos sectoriales y la aclaración de los antecedentes y requisitos exigidos para el otorgamiento de autorizaciones. 3. Definir medidas para el fortalecimiento de la gestión institucional de los órganos sectoriales en materia de autorizaciones sectoriales, tanto desde una perspectiva sistémica e intersectorial, como individualmente respecto de cada uno de los sectores representados en el Comité. 4. Adoptar las demás medidas necesarias para cautelar el correcto funcionamiento del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial. 5. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las funciones que esta u otras leyes expresamente le confieran. 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO El Comité ejercerá sus funciones y atribuciones en sesiones ordinarias, ampliadas o de Subcomités Especializados, según corresponda, conforme a las reglas establecidas en el presente Párrafo. (…) Artículo 62.- (…) La Oficina identificará anualmente los órganos sectoriales que deberán someterse al proceso de diagnóstico, el objeto de cada proceso, conforme con lo dispuesto en el artículo 60, así como los ámbitos de su competencia que serán revisados, estableciendo la programación de dicho proceso para el próximo año calendario. (…) Artículo 67.- El Reporte para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales será presentado al Comité para las Autorizaciones Sectoriales e Inversión en sesión especialmente convocada para dichos efectos. En dicha sesión, el Comité definirá o actualizará, en su caso, la Estrategia para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales, consistente en el conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo destinadas a materializar las modificaciones normativas y/o las medidas de gestión institucional necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, acordadas en la forma dispuesta en los artículos 48 y siguientes. El Comité deberá justificar aquellas recomendaciones contenidas en los Reportes para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales que no se incorporen en la estrategia a que se refiere el inciso anterior. La referida justificación deberá efectuarse mediante un informe que contendrá, a lo menos, los elementos mínimos establecidos por la Oficina en la programación a que se refiere el artículo 62, y serán publicados en la plataforma a que se refiere el Título VI. (…) Artículo 74.- La tramitación ágil de iniciativas de inversión estratégicas implica la reducción a la mitad de los plazos máximos de tramitación de autorizaciones sectoriales señalados en el artículo 20 o en la legislación sectorial respectiva, según sea el caso. Todos los trámites se ordenarán proporcionalmente al nuevo plazo. Para que una iniciativa de inversión se sujete a la tramitación ágil de sus autorizaciones sectoriales, deberá ser calificada como estratégica. Para 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO tales efectos, la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión deberá convocar, al menos una vez al año, la postulación de iniciativas de inversión, públicas o privadas, por parte de sus titulares. Cerrado el periodo de postulación, y luego de verificada la correspondiente admisibilidad, la Oficina calculará y asignará puntaje a las postulaciones recibidas en base a los factores objetivos de evaluación que determine el reglamento de conformidad con el artículo 75. En virtud de los puntajes obtenidos, la Oficina elaborará una nómina, en orden decreciente, de las iniciativas de inversión postuladas susceptibles de ser calificadas como estratégicas. La Oficina deberá informar a cada postulante, según lo disponga el reglamento, la admisibilidad de postulación y, en los casos que corresponda, el puntaje obtenido junto con un detalle del cálculo, su fundamentación y su posición dentro de la nómina. La Oficina presentará la nómina a los ministros o las ministras de Economía, Fomento y Turismo; de Hacienda; del Interior; de Desarrollo Social y Familia; y del Medio Ambiente, para la selección fundada de las iniciativas de la referida nómina que se sujetarán a la tramitación ágil de las autorizaciones sectoriales que les sean aplicables. La selección deberá considerar criterios de equilibrio regional. La decisión final se formalizará mediante resolución expedida por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la nómina por parte de las ministras y/o los ministros antes referidos. Corresponderá a la Oficina informar a sus titulares las iniciativas de inversión calificadas como estratégicas, así como aquéllas que no obtengan dicha calificación. Además de los efectos anunciados en el inciso primero, las iniciativas de inversión estratégica pasarán a formar parte del catastro de la Oficina, a la que le corresponderá hacer seguimiento a la tramitación de las autorizaciones sectoriales que le sean aplicables, verificando el cumplimiento de la reducción de plazos en virtud de su calificación. Con todo, lo señalado en el inciso primero no será aplicable respecto de las autorizaciones de competencia de municipalidades o de direcciones de obra municipales. Sin embargo, en estos casos, se entenderá que la iniciativa de inversión calificada como estratégica satisface las razones de interés público para efectos de lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 19.880. Así, la 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS persona titular podrá requerir a la municipalidad o dirección de obras respectiva la aplicación de la tramitación de urgencia a que se refiere dicha disposición, la que solo podrá ser denegada fundadamente cuando afecte sus capacidades institucionales o interfiera en el cumplimiento de sus funciones habituales, de manera grave. (…) Artículo 97.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras: (…) 15. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente: (…) Las resoluciones que impongan multas serán siempre reclamables ante el juzgado de letras competente, dentro del plazo de diez días desde que dicha resolución sea notificada, y aquellas no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. El juicio se sustanciará de acuerdo con las disposiciones del procedimiento sumarísimo a que alude el artículo 235 del Código de Minería. (…) 16. Incorpórase, a continuación del artículo 43, el siguiente artículo 43 bis: “Artículo 43 bis.- Cobro de multas. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo precedente, las resoluciones que impongan multa tendrán mérito ejecutivo. Para su cobro, el Servicio podrá demandar ejecutivamente al infractor ante el juzgado de letras en lo civil competente. (…) Artículo 122.- Introdúcense en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, las siguientes modificaciones: 1. Agrégase en el artículo 4° el siguiente numeral 15: “15. El Jefe o Jefa de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, así como las jefaturas de áreas de dicha repartición.”. 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 2. Reemplázase en el encabezamiento del inciso cuarto del artículo 7° la frase “los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4°”, por la siguiente: “los sujetos señalados en los numerales 14 y 15 del artículo 4°.”; 3. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO
Considerando 5
#Que el inciso tercero del artículo 8° de la Constitución Política, dispone: “El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”;
Considerando 6
#Que el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política, señala: “Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.”; 4. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Considerando 7
#Que las disposiciones contenidas en el artículo 122 permanente del proyecto de ley bajo análisis, son propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia en la Función Pública a que se refiere el artículo 8°, inciso tercero, de la Constitución Política, que señala que “[e]l Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública”. En efecto, el artículo 122 de la iniciativa de ley, introduce dos modificaciones en la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO intereses. Primero, agrega en el artículo 4° de la ley, que determina las personas que se encuentran obligadas a realizar una declaración de intereses y patrimonio, el siguiente numeral 15: “El Jefe o Jefa de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, así como las jefaturas de áreas de dicha repartición.”. Y, en segundo término, el artículo 122 del proyecto reemplaza en el encabezamiento del inciso cuarto del artículo 7° la frase “los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4°”, por la siguiente: “los sujetos señalados en los numerales 14 y 15 del artículo 4°. Esto último determina que el Jefe o Jefa de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, así como las jefaturas de áreas de dicha repartición deberán incluir en su declaración de patrimonio e intereses, además de lo que indica el artículo 7°, inciso
Considerando 8
#Que, conforme a lo consignado en el motivo procedente, la disposición contenida en el artículo 122 permanente del proyecto es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia en la Función Pública a que se refiere el artículo 8, inciso tercero, de la Constitución Política. En el mismo sentido, este Tribunal Constitucional ha declarado uniformemente como propio de la ley orgánica constitucional sobre probidad en la función pública la normativa que determina los sujetos que, de conformidad a ella, están obligados a declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, en las STC roles N°s 15.043-23 CPR, 14.480-23 CPR, 13.670-22 CPR, 8.144-20 CPR, 7.183-19 CPR, 6.988-19 CPR, 5.965-19 CPR, 4.316-18 CPR y 4.317-18 CPR. Además, la disposición contenida en el artículo 122 permanente del proyecto es propia de ley orgánica constitucional conforme a lo prescrito en el artículo 66 inciso
Considerando 9
#Que las disposiciones contenidas en el artículo 122 permanente del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, serán declaradas como ajustadas a la Constitución Política de la República; 6. PRECEPTOS DEL PROYECTO DE LEY QUE NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Considerando 10
#Que las disposiciones contenidas en los artículos 40; 46; 62, en lo que respecta a su inciso segundo; 67; 74; 97, en lo que respecta al inciso tercero del artículo 43 contenido en su numeral 15, y en lo que respecta al inciso primero del artículo 43 bis contenido en su numeral 16, todos ellos permanentes, del proyecto de ley remitido a control de constitucionalidad, no son propias de las leyes orgánicas constitucionales referidas en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales dispuestas por la Carta Fundamental, por lo que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de dichas disposiciones del proyecto;
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras: (…) 15. Reemplázase el artículo 43 por e
- citaexternal #—— mpetente. (…) Artículo 122.- Introdúcense en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, las siguientes m
- aplicaexternal #—— sas de Menor Tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las normas de la p
- aplicaexternal #—— nterés público para efectos de lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 19.880. Así, la 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS persona titular podrá requerir a la municipalidad o
- aplicaexternal #—— finición de “interés general” a que se refiere el artículo 53 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto este “Se expr
- aplicaexternal #—— a los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 18.575”. Con ello se concluye que su ámbito de aplicación es general para todos los órganos de la Administ
- fundaexternal #—— ma pública.”; SEXTO: Que el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política, señala: “Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley org
- fundaexternal #—— de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38 de la Constitución, en tanto se trate de normas que concretan o especifican las disposiciones de la Ley N° 18.575, Org
- fundaexternal #—— a de ley orgánica constitucional a que refiere el artículo 77 de la Constitución, aquella normativa que no 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS innova competencialmente en atribuc
- aplicaexternal #—— iones del procedimiento sumarísimo a que alude el artículo 235 del Código de Minería. (…) 16. Incorpórase, a continuación del artículo 43, el siguiente artículo 43 bis: “Artículo 43
- aplicaexternal #—— rvicio devengará los intereses establecidos en el artículo 53 del Código Tributario. Las resoluciones que impongan multas serán siempre reclamables ante el juzgado de letras competen
- citaexternal #—— de Orden y Seguridad Pública (c. 23°); de la STC Rol N° 7183-19-CPR, que revisó el proyecto de ley que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidad
- citaexternal #—— la defensa nacional (cc. 68° y 69°), y de la STC Rol N° 4214-17-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que regula la elección de gobernadores
- citaexternal #—— Constitución Política” (en el mismo sentido, STC Rol Nº400, c. 8º). 19°. En base a este criterio, por ejemplo, esta Magistratura ha señalado que las normas q
- citaexternal #—— isposiciones similares, por ejemplo, en sentencia Rol Nº992, donde se explicó que las normas que entregan “nuevas atribuciones a los Directores de Obras Munici
- citaexternal #—— A mayor abundamiento, esta Magistratura en la STC Rol N° 1151, c. 6°, y en la STC Rol N° 3489, c. 11°, ha asentado que la determinación de competencias a un trib
- citaexternal #—— tratura en la STC Rol N° 1151, c. 6°, y en la STC Rol N° 3489, c. 11°, ha asentado que la determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional e
- citaexternal #—— do dentro de la esfera de sus funciones (Así, STC Rol N° 271, c. 14°);” (sentencia Rol Nº10.513, c. 9º). 30º. Por tanto, el artículo 97, numeral 16°, en lo que
- citalaw #29731— ctas terroristas y fija su penalidad, y deroga la ley N° 18.314, y N° 15.796-24-CPR, relativa al control de constitucionalidad del proyecto de ley que dicta normas
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE LAS DISPOSICIONES CON
- citalaw #29967— o conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las normas de la p
- citalaw #210676— a efectos de lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 19.880. Así, la 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS persona titular podrá requerir a la municipalidad o
- citalaw #276363— controlar el proyecto que se transformaría en la Ley Nº20.285, sobre acceso a la información pública. Así, en dicha oportunidad se 0000409 CUATROCIENTOS NUEVE
- citalaw #149264— onal, en STC rol 39. 9°. Que, posteriormente, la ley 19.653 sobre probidad administrativa profundizó los contenidos de dichos principios rectores y el mandato