TC Rol 16666
Tribunal Constitucional·Rol 16666
Sumario
0000108 CIENTO OCHO Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo a fojas 31, por acompañados los documentos. A fojas 99, a lo principal y al primer y segundo otrosíes, téngase presente. A fojas 107, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, por presentación de 17 de julio de 2025, Juan Santana Castillo, Danisa Astudillo Peiretti, Ana María Bravo Castro, Emilia Nuyado Ancapichún, Daniella Cicardini Milla, Arturo Barrios Oteiza, Nelson Venegas Salazar, Leonardo Soto Ferrada, Daniel Melo Contreras, Karol Cariola Oliva y Carmen Hertz Cádiz, que constituyen un grupo de once H. Diputadas y Diputados de la República en ejercicio, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 14, e inciso decimoctavo de la Constitución Política de la República, solicitan a esta Magistratura se pronuncie sobre la cesación en el cargo de parlamentario del H. Diputado Johannes Maximilian Kaiser Barents-von Hohenhagen, en razón del artículo 93 N° 14 de la Constitución Pol...
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0000108 CIENTO OCHO Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiséis. Proveyendo a fojas 31, por acompañados los documentos. A fojas 99, a lo principal y al primer y segundo otrosíes, téngase presente. A fojas 107, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, por presentación de 17 de julio de 2025, Juan Santana Castillo, Danisa Astudillo Peiretti, Ana María Bravo Castro, Emilia Nuyado Ancapichún, Daniella Cicardini Milla, Arturo Barrios Oteiza, Nelson Venegas Salazar, Leonardo Soto Ferrada, Daniel Melo Contreras, Karol Cariola Oliva y Carmen Hertz Cádiz, que constituyen un grupo de once H. Diputadas y Diputados de la República en ejercicio, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 14, e inciso decimoctavo de la Constitución Política de la República, solicitan a esta Magistratura se pronuncie sobre la cesación en el cargo de parlamentario del H. Diputado Johannes Maximilian Kaiser Barents-von Hohenhagen, en razón del artículo 93 N° 14 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 60 de la Carta Fundamental, y los artículos 117 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y demás normas jurídicas pertinentes (fojas 1); 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante el Pleno de esta Magistratura; 3°. Que la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone como requisitos para admitir a tramitación un requerimiento de cesación en el cargo de parlamentario, que éste sea formulado por el Presidente de la República o diez o más parlamentarios en ejercicio, y se arregle a lo dispuesto en el artículo 61, en cuanto corresponda (artículo 118). La misma ley agrega que “El requerimiento deberá contener: 1. La individualización de quien deduzca la acción, si se trata de las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior; 2. El nombre del Ministro de Estado o parlamentario a quien afecte el requerimiento, con indicación precisa de la causal de inhabilidad, incompatibilidad o cesación en el cargo que se invoca y de la norma constitucional o legal que la 0000109 CIENTO NUEVE establece; 3. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; 4. La enunciación precisa, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del Tribunal, y 5. La indicación de todas las diligencias probatorias con que se pretenda acreditar los hechos que se invocan, bajo sanción de no admitirse dichas diligencias si así no se hiciere (artículo 119, inciso primero); y que, en todo caso, la prueba instrumental deberá acompañarse al requerimiento bajo sanción de no admitirse con posterioridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley (artículo 119, inciso segundo); 4º. Que, a diferencia de lo que ocurre en otros controles que ejerce esta Magistratura, en el caso de las “Inhabilidades e Incompatibilidades de los Ministros de Estado y Parlamentarios”, la Ley N° 17.977 contempla únicamente como fase previa la de “Admisión a Trámite”, lo que limita nuestra competencia a un examen de presupuestos de forma. La mencionada Ley establece con claridad y de forma expresa las razones por las cuales un requerimiento de esta naturaleza no debe ser admitido en el artículo 120: “Si el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado o no cumple con las exigencias establecidas en los números 1 al 4 inclusive, del artículo anterior, no será admitido a tramitación”. Por tanto, el examen al que está llamado a realizar esta Magistratura dice relación únicamente con el requerimiento parlamentario. Cualquier otra circunstancia debe ser revisada en una fase posterior del procedimiento, tal como ha ocurrido en casos anteriores; 5°. Que, de la revisión del requerimiento, se tienen por cumplidos todos los requisitos previstos en la Ley. En primer lugar, los requirentes que suscriben el libelo han acreditado que, a la época de la interposición del requerimiento, constituyen no menos de diez parlamentarios en ejercicio, conforme exige el inciso decimoctavo del artículo 93 constitucional y el artículo 118 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, acompañando al efecto certificado emanado del Secretario General de la Cámara de Diputados y designado a uno de ellos como representante suyo en la tramitación de la reclamación, como exige el artículo 61 de la 0000110 CIENTO DIEZ misma ley N° 17.997 y al cual se remite en este caso el ya indicado artículo 118 de ese cuerpo normativo (fs.28). En segundo lugar, y en relación al cumplimiento de los números 1 al 4 del artículo 119 de la Ley Orgánica Constitucional que rige esta Magistratura, se observa lo siguiente: 1.- se individualizan los diputados que deducen la acción (N° 1 del art. 119); 2.- se indica el nombre del parlamentario a quien afecta el requerimiento, cual es el del entonces diputado Johannes Kaiser Barents-von Hohenhagen, indicándose con precisión la causal de cesación que se invoca y la respectiva norma constitucional que la contempla, al identificar el inciso quinto del artículo 60 de la Carta Fundamental, que preceptúa que cesará (…) en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito (…) propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución (N° 2); 3.- se exponen los hechos en que se basa el libelo, al precisar cuáles fueron los dichos del Sr. Johannes Kaiser y el momento y lugar donde los expresó (fs. 5 a 10) y se exponen los fundamentos de derecho, apoyándose entre otras reglas, por ejemplo en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política (fs. 11 a 18) (N° 3); 4.- en su conclusión se efectúa una enunciación precisa de la petición que se somete a la resolución de este Tribunal Constitucional (fs. 23 y 24) (N° 4). Lo anterior es sin perjuicio de que, en su primer otrosí, el requerimiento cumple, asimismo, con indicar las diligencias probatorias con que pretende acreditar los hechos que se invocan (N° 5 del artículo 119) y de que un día después de su presentación y luego de haber sido anunciada en su segundo otrosí, los requirentes acompañan la prueba instrumental ofrecida (inciso final del art. 119); 6°. Que, por todo lo anterior, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, para ser admitida a tramitación; 7°. Que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca. 0000111 CIENTO ONCE Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 14, e inciso decimoctavo de la Constitución Política de la República y en los artículos 117 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; al primer otrosí, se resolverá en su oportunidad; al segundo otrosí, por acompañada la prueba instrumental; al tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. 2.º. Notifíquese al afectado, señor Johannes Maximilian Kaiser Barents-von Hohenhagen, quien dispondrá de diez días para su contestación, la que deberá cumplir con los requisitos exigidos en los números 3, 4 y 5 del artículo 119 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 3.º. A efectos de practicar la notificación dispuesta en el resolutivo 2° precedente al afectado, y teniendo presente lo que disponen los artículos 37, 121 y 126 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cumplan los requirentes con señalar un domicilio actual del requerido señor Johannes Maximilian Kaiser Barents-von Hohenhagen. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RAÚL MERA MUÑOZ, HÉCTOR MERY ROMERO y señora MARCELA PEREDO ROJAS, quienes estuvieron por no admitir a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1 y tenerlo por no presentado para todos los efectos legales, al tenor del artículo 120 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Lo anterior, atendido que el ejercicio de la atribución que a esta Magistratura confiere el numeral 14° del artículo 93 constitucional en orden a pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios, en relación con el inciso quinto del artículo 60 de la Carta Fundamental, que preceptúa que cesará (…) en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito (…) propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los 0000112 CIENTO DOCE que establece esta Constitución, exige -como requisito formal de procesabilidad- que nos encontremos frente a un parlamentario que no haya ya cesado en el cargo por otra causal constitucional o legal, como ocurre respecto del señor Johannes Kaiser, quien ha cesado en su cargo de H. Diputado en razón el cumplimiento del período por el cual fue electo, lo que -es de público conocimiento- aconteció el día 11 de marzo de 2026. En similar sentido, en la STC Rol N° 452-05-INHP, respecto de un requerimiento de diez H. Diputados en que se solicitaba un pronunciamiento respecto de la cesación en el cargo del H. Senador Jorge Lavanderos Illanes, en conformidad al artículo 82 N° 11 de la Constitución, este Tribunal Constitucional en Pleno declaró que es innecesario emitir pronunciamiento sobre el requerimiento deducido a fojas 1, por cuanto don Jorge Lavandero Illanesha cesado en su cargo de Senador de la República con antelación a la fecha de dictarse esta sentencia. Notifíquese personalmente al afectado. Rol N° 16.666-25 INHP. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 22/04/2026 María Pía Silva Gallinato Fecha: 22/04/2026 Miguel Angel Fernández González Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 23/04/2026 Fecha: 23/04/2026 Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 22/04/2026 Marcela Inés Peredo Rojas Alejandra Precht Rorris Fecha: 22/04/2026 Fecha: 22/04/2026 Mario René Gómez Montoya Fecha: 22/04/2026 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas, señora Alejandra Precht Rorris y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. 0000113 CIENTO TRECE Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 23/04/2026 328AEB7E-B226-4020-9538-02621041775F Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.