INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 16678
Sumario
0000118 CIENTO DIECIOCHO 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.678-20025 [10 de diciembre de 2025] _______ _____ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216 MARCELO ANDRÉS PARDO MERINO EN EL PROCESO PENAL RIT N° 159-2025, RUC N° 2300045533-4, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLÁN VISTOS: Que, con fecha 21 de julio de 2025, Marcelo Andrés Pardo Merino ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RIT N° 159-2025, RUC N° 2300045533-4, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Precepto legal cuya aplicación se impugna Ley N° 18.216 “Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:...
Considerandos
Considerando 1
#Que, mediante el presente requerimiento se pretende que este Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, en cuanto no permite sustituir las penas privativas o restrictivas de libertad respecto de aquellos delitos perpetrados en contra de la vida y/o la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile.
Considerando 2
#, DE LA LEY N° 18.216 MARCELO ANDRÉS PARDO MERINO EN EL PROCESO PENAL RIT N° 159-2025, RUC N° 2300045533-4, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLÁN VISTOS: Que, con fecha 21 de julio de 2025, Marcelo Andrés Pardo Merino ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RIT N° 159-2025, RUC N° 2300045533-4, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Precepto legal cuya aplicación se impugna Ley N° 18.216 “Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: 1 0000119 CIENTO DIECINUEVE […] No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y
Considerando 3
#Que, el representante del Ministerio Público acusó a Marcelo Andrés Pardo Merino, solicitando sendas penas por cada ilícito que se le atribuye, desde trescientos días de presidio menor en su grado mínimo 5 0000123 CIENTO VEINTITRES (cuatro), quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo (una), ochocientos días de presidio menor en su grado medio (tres), tres años de presidio menor en su grado medio (una) y la de siete años de presidio mayor en su grado mínimo.
Considerando 4
#Que, dicha prognosis punitiva excede con creces el límite temporal que el Legislador ha establecido para sustituirlas por la Libertad Vigilada Intensiva, sin considerar que, además, deben ponderarse por los Jueces del fondo, los aspectos subjetivos que prescribe la Ley N° 18.216, esto es, “los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social…”.
Considerando 5
#; 142, 150 A, 150 B, 293, 361, 362, 363, 365 bis, 366 incisos primero y
Considerando 6
#Que, este Tribunal ha resuelto que encontrándose el procedimiento en fases intermedias de tramitación, la aplicación de determinadas normas -cuestionadas de inconstitucionalidad- es meramente hipotética, “lo que impide un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de norma en esta fase procesal.”. “En este contexto, el control de constitucionalidad de la norma en el caso concreto resultaría prematuro…” (INA. Rol 15.636-2024, de 23 de abril de 2025, Considerando Décimo). Así, en la especie, y reiterando aún no se han establecido, por los jueces del fondo, los hechos punibles atribuidos al acusado, las circunstancias que permitirían vencer la presunción de inocencia que le favorece y lo relativo a la determinación, en su caso, de la o las penas que ha de cumplir.
Considerando 7
#Que, en el mismo sentido del argumento precedente, esta Magistratura dejó asentada similar doctrina en cuanto “…lo inadmisible, jurídicamente, es anticipar la acción ante el Tribunal Constitucional, cuando aún no se tiene una gestión que lo permita. El punto, entonces, es la oportunidad en que se inicia una acción como ésta, o, en otros términos, el problema se soluciona 6 0000124 CIENTO VEINTICUATRO atendiendo a cuándo exista una gestión pendiente actual, no futura, no condicional o hipotética, sino concreta y vigente, en la que tengan incidencia los preceptos que se quiera atacar… ya que las hipótesis futuras e inciertas no constituyen realidades, no dan lugar a gestiones actuales pendientes…” (INA. Rol 15.402-2024, de 12 de noviembre de 2024, Considerando Sexto).
Considerando 8
#Que, además, como lo destaca el representante del Ministerio Público, la frase cuestionada por el requirente se introdujo mediante la Ley N° 21.560, publicada en abril de 2023, “en tanto los hechos tuvieron lugar entre el 23 de octubre de 2022 y el 21 de febrero de 2023, esto es, antes de la vigencia del cuerpo legal referido”. Así, los jueces del fondo deberán decidir sobre la aplicación temporal del texto primitivo de la Ley N°18.216 o ésta con la modificación de aquélla, al caso concreto que se ha planteado por el requirente.
Considerando 9
#Que, los anteriores argumentos son suficiente para desestimar el requerimiento presentado a favor de Marcelo Andrés Pardo Merino. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos
Normas y sentencias citadas
- citalaw #29291— d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº 17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia p
- citalaw #23324— el artículo 17 bis numerales 2, 3 y 4 del Decreto Ley 2.460 ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile no pueda acceder de la pena sustitutiva de l
- citaexternal #—— N°18.216 que se cuestiona, fue introducida por la Ley N°21.560 publicada en abril de 2023, en tanto los hechos de la acusación presentada en la gestión pendiente
- aplicaexternal #—— sta el límite temporal de cinco años, conforme al artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. TERCERO: Que, el representante del Ministerio Público acusó a Marcelo Andrés Pardo Merino, solici
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1. QUE SE RECHAZA EL REQUERIMI
- citalaw #29636— d respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RIT N° 159-2025, RUC N° 2300045533-4, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral