TC Rol 16692
Tribunal Constitucional·Rol 16692
Sumario
0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 29 de julio del presente año, que rola a fojas 139, pues no acompañó certificado expedido por el Tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, que contenga todas las menciones del artículo 79 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la referida Ley. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.692-25-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 14/08/2025 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 18/08/2025 Fecha: 14/08/2025 Mario René Gómez Montoya Fecha: 18/08/20...
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0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 29 de julio del presente año, que rola a fojas 139, pues no acompañó certificado expedido por el Tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, que contenga todas las menciones del artículo 79 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la referida Ley. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.692-25-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 14/08/2025 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 18/08/2025 Fecha: 14/08/2025 Mario René Gómez Montoya Fecha: 18/08/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 18/08/2025 61D076B3-02A5-4F64-84E8-8A57D7EEF6EF Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.