INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 16711
Sumario
0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.711-2025 [12 de marzo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 429, INCISO PRIMERO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; Y 4° BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.322, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE COTIZACIONES, APORTES Y MULTAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS TERRAZAS DE CERRILLOS EN EL PROCESO ROL N° P-11149-2009, RUC N° 0930043393-3, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO VISTOS: Que, con fecha 17 de julio de 2025, Conjunto Residencial Las Terrazas de Cerrillos ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo; y 4° BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial d...
Considerandos
Considerando 1
#Que, como indicó la parte expositiva de esta sentencia, la requirente es parte ejecutada en causa de cumplimiento laboral seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la que promovió incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado.
Considerando 2
#Que, ante esta Magistratura solicita la declaración de inaplicabilidad del artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo y del artículo 4 bis de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, que excluyen la procedencia del incidente de abandono del procedimiento en el proceso ejecutivo de cobranza de cotizaciones previsionales. Según la requirente, estos preceptos serían inconstitucionales al establecer una diferencia arbitraria y al impedir la existencia de un proceso que permita ser juzgado en un plazo razonable, vulnerando lo establecido en los artículos 19 N°2 y N°3 de la Carta Fundamental. También vulnerarían su derecho de propiedad, toda vez que el empleador se vería obligado a soportar en su patrimonio una sanción pecuniaria, sin límite temporal alguno.
Considerando 3
#Que, en la gestión pendiente el incidente de abandono del procedimiento intentado por la requirente ejecutada fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación contra esta decisión. Sin embargo, con fecha 3 de noviembre de 2025 la apelación fue declarada 5 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE inadmisible de conformidad a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N°17.322. En el expediente también consta que el 10 de noviembre del mismo año los antecedentes se remitieron al juzgado de origen para proceder con la ejecución.
Considerando 4
#Que, en consecuencia, los preceptos legales impugnados ya han sido aplicados de forma decisiva en la gestión pendiente, mediante una resolución que reviste el carácter de firme y ejecutoriada. La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene por objetivo evitar la aplicación de un precepto legal que pudiere resultar contrario a la Constitución en un caso concreto, y es por ello que el artículo 93 N°6 de la Carta Fundamental exige, como requisitos esenciales, la existencia de una gestión pendiente en la cual el precepto legal cuestionado pueda ser aplicado y que esta aplicación sea decisiva en la resolución del asunto. Este requisito es reiterado el artículo 84 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En atención a que las normas impugnadas ya produjeron sus consecuencias jurídicas en la gestión judicial mediante una decisión firme, no subsiste gestión pendiente respecto de la cual este Tribunal pueda pronunciarse con efectos útiles, razón por la cual el requerimiento será rechazado.
Considerando 5
#Que, por lo anterior, el requerimiento de inaplicabilidad no puede ser acogido, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— 429, inciso primero, del Código del Trabajo y del artículo 4 bis de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las institucio
- aplicaexternal #—— inadmisible de conformidad a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N°17.322. En el expediente también consta que el 10 de noviembre del mismo año los antecedentes se remitiero
- aplicaexternal #—— lución del asunto. Este requisito es reiterado el artículo 84 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En atención a que las normas impugnadas ya pr
- citalaw #28919— digo del Trabajo; y 4° BIS, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las institucio
- citalaw #29427— Este requisito es reiterado el artículo 84 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En atención a que las normas impugnadas ya pr