TC Rol 16719
Tribunal Constitucional·Rol 16719
Sumario
0000104 CIENTO CUATRO Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. A fojas 62 y 93, a todo, estese a lo que se resolverá. A fojas 65, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al primer, segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 60, con fecha 4 de agosto de 2025, se resolvió apercibir a la requirente a efectos de que fuera acompañada una certificación actualizada de la gestión judicial invocada que contenga todas las menciones legales correspondientes, incluyendo la individualización integral de todas las partes; 2°. Que, a fojas 62, rola presentación de la requirente en que solicita tener por cumplido lo ordenado. Sin embargo, examinando el documento que se lee a fojas 63 y 64, éste no indica con precisión a todas las partes que intervienen en la gestión, en su actual estado de tramitación de la gestión, ni contiene la totalidad de sus respectivos apoderados y domicili...
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0000104 CIENTO CUATRO Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticinco. A fojas 62 y 93, a todo, estese a lo que se resolverá. A fojas 65, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al primer, segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 60, con fecha 4 de agosto de 2025, se resolvió apercibir a la requirente a efectos de que fuera acompañada una certificación actualizada de la gestión judicial invocada que contenga todas las menciones legales correspondientes, incluyendo la individualización integral de todas las partes; 2°. Que, a fojas 62, rola presentación de la requirente en que solicita tener por cumplido lo ordenado. Sin embargo, examinando el documento que se lee a fojas 63 y 64, éste no indica con precisión a todas las partes que intervienen en la gestión, en su actual estado de tramitación de la gestión, ni contiene la totalidad de sus respectivos apoderados y domicilios; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo de su artículo 82, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.719-25-INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 21/08/2025 0000105 CIENTO CINCO Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 20/08/2025 Fecha: 20/08/2025 Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 20/08/2025 Fecha: 20/08/2025 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 21/08/2025 9322690D-E322-4F01-ABC6-BB0A0AF32480 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.