INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 16824
Sumario
0000924 NOVECIENTOS VEINTICUATRO 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 16.824-2025 [10 de marzo de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 429, INCISO PRIMERO, FRASE FINAL DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PREUNIC S.A. EN EL PROCESO RIT C-379-2010, RUC 10-4-0016671-K, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO HECHO, BAJO EL ROL N° 581-2025 (LABORAL COBRANZA) VISTOS: Que, con fecha 22 de agosto de 2025, Preunic S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 429, inciso primero, frase final del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-379- 2010, RUC 10-4-0016671-K, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso hecho, bajo el Rol N° 581-2025 (...
Considerandos
Considerando 1
#, FRASE FINAL DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PREUNIC S.A. EN EL PROCESO RIT C-379-2010, RUC 10-4-0016671-K, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO HECHO, BAJO EL ROL N° 581-2025 (LABORAL COBRANZA) VISTOS: Que, con fecha 22 de agosto de 2025, Preunic S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 429, inciso primero, frase final del Código del Trabajo, en el proceso RIT C-379- 2010, RUC 10-4-0016671-K, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso hecho, bajo el Rol N° 581-2025 (Laboral Cobranza). Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto legal impugnado, en su parte destacada, dispone: Código del Trabajo “Art. 429: El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las 1 0000925 NOVECIENTOS VEINTICINCO hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento. […]”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Relata la actora que ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso tiene la calidad de ejecutada solidaria en causa RIT C-379-2010, que persigue el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso bajo el RIT M-108-2010, en que el 23 de febrero de 2010 se acogió la demanda deducida por Alexis Toledo Hidalgo y se declaró la nulidad del despido y se determinó el cobro de prestaciones. Indica que el 11 de agosto de 2010 se realizó la primera liquidación del crédito, y que la demandada principal consignó la suma de $795.550, la que fue retirada por el demandante. Expone que el 23 de mayo de 2022 se solicitó el desarchivo de la causa, y que luego el 23 de julio del mismo año se solicitó la liquidación del crédito. Señala que el 14 de septiembre de 2022 tomó conocimiento de que se había decretado embargo sobre todos aquellos dineros que debía desembolsar por ventas por tarjeta de débito y/o crédito y/o ventas por internet y/o cualquiera otra, la empresa Transbank S.A., por la suma de $22.635.665, y que el 29 de agosto de 2023 se giraron dichos fondos a favor del abogado de la demandante. Posteriormente, el 15 de mayo de 2025 se solicitó una nueva liquidación del crédito la que se tuvo por practicada el 20 de mayo de 2025. Señala que atendido el tiempo transcurrido sin actividad en la causa, el 26 de mayo de 2025 solicitó se declarara el abandono del procedimiento; en subsidio, la inoponibilidad de la acción; y en subsidio de todo lo anterior, la prescripción de la deuda. Indica que por resolución de 11 de junio de 2025 el tribunal rechazó todas sus pretensiones. 2 0000926 NOVECIENTOS VEINTISEIS Ante ello, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, y el tribunal el 17 de junio de 2025 rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación. En dicho mérito, con fecha 21 de junio de 2025, dedujo un recurso de hecho, el cual ingresó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol 581- 2025 (Laboral Cobranza). A fojas 753 del expediente constitucional rola certificado suscrito por la Relatora de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Carolina Constanza Llanos Góngora, en que consta que con fecha 9 de septiembre de 2025 la causa quedó en acuerdo. Como conflicto constitucional, la actora plantea en primer lugar que la aplicación del precepto legal impugnado vulnera la seguridad jurídica garantizada en el artículo 19 N° 26 de la Constitución Política, pues la situación jurídica que le afecta se prolonga en el tiempo sin posibilidad de consolidación, sin que la parte ejecutante haya realizado un seguimiento activo del proceso. Alega además que se transgrede la igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del señalado artículo 19, pues la norma cuestionada permite que la tramitación de un procedimiento esté completamente paralizada por un lapso muy relevante, sin que se genere consecuencia alguna y, aún más, se admita su reanudación en cualquier momento. Ello, argumenta, supone privar sin justificación a la ejecutada de una institución establecida con alcance general por el legislador, esto es el abandono del procedimiento, el que se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Civil, precisamente dentro de las denominadas “Disposiciones comunes a todo procedimiento”. Hace ver que los motivos de celeridad en el ordenamiento laboral no alcanzan para justificar esta afectación al principio de igualdad ante la ley. Seguidamente, la actora plantea que la disposición en examen vulnera el debido proceso, y con el ello el inciso sexto del numeral 3° del artículo 19 constitucional, pues se transgrede el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones, ya que se permite que el procedimiento se dilate indefinidamente, sin que la parte diligente cuente con una herramienta procesal para impedirlo. En ese contexto, y además por la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, la sanción deviene en desproporcionada con lo que se infracciona la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. 3 0000927 NOVECIENTOS VEINTISIETE Finalmente, se alega una transgresión en su esencia al derecho de propiedad, contenido en el numeral 24 del artículo 19, pues se le obliga a soportar una obligación continua, indefinida, creciente e ilimitada, sustentada solo en la ficción legal que establece el artículo 162 del código laboral. Tramitación El requerimiento fue acogido a tramitación por resolución de la Segunda Sala de esta Magistratura, de fecha 22 de septiembre de 2025, de fojas 120, y se ordenó la suspensión del procedimiento. Luego, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala, de 9 de octubre de 2025, de fojas 877. Conferidos los traslados de fondo a todas las partes de la gestión pendiente y a los órganos constitucionales interesados, con fecha 3 de noviembre de 2025, a fojas 889, formuló observaciones la parte de Alexis Toledo Hidalgo. Expone que el presente requerimiento es idéntico a la causa Rol N° 13.759-2022, con las mismas partes, argumentos y vicios alegados, promoviendo nuevamente una cuestión ya declarada conforme a la Constitución, y que su único propósito es dilatar la ejecución de la sentencia. En cuanto al fondo del asunto, la requerida plantea que en este caso no se configura una vulneración a los derechos constitucionales alegados. Expone que el requerimiento carece de sustento fáctico y jurídico para acreditar vulneración constitucional alguna. Así, señala que se han expuesto alegaciones genéricas sin relacionarlas con el caso concreto, y que en definitiva las consecuencias denunciadas derivan del incumplimiento de las resoluciones judiciales por parte de la actora. Con fecha 13 de noviembre de 2025, a fojas 912, fueron traídos los autos en relación. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 7 de enero de 2026 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, oyéndose la relación pública y los alegatos de los abogados José Ignacio Araya Vallejos, por la parte requirente, y Osvaldo Garay Palma, por la parte requerida, y se adoptó acuerdo, conforme fue certificado por la relatora de la causa. Y CONSIDERANDO: 4 0000928 NOVECIENTOS VEINTIOCHO
Considerando 2
#Que, ante esta Magistratura se solicita la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo. Sostiene que el precepto legal infringe la igualdad ante la ley (19 N°2), el debido proceso (19 N°3) y la seguridad jurídica. Asimismo, alega una infracción al derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24, al imponerle –en relación con la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo – una obligación de carácter continuo, indefinido y creciente, que estima desproporcionada.
Considerando 3
#Que, este Tribunal Constitucional cuenta, en los últimos años, con una jurisprudencia uniforme que ha rechazado casos análogos sometidos al conocimiento de esta Magistratura. En roles 13.424-2022; 13.342-2022; 14.018- 2023; 14.573-2023; 14.685-2023; 15.385-2024; 15.847-2024; y 16.166-2025, entre otros, esta Magistratura rechazó la acción en base a las siguientes consideraciones: (i) La Constitución no impone un modelo único de debido proceso, teniendo el legislador un margen para diseñar procedimientos racionales que atiendan a la naturaleza de cada procedimiento. (ii) El proceso laboral se ha diseñado históricamente sobre bases distintas al proceso civil, reconociendo la asimetría estructural entre empleador y trabajador. Por ello, se consagran los principios de celeridad, inmediación y desformalización, fundados en la necesidad de proteger el trabajo como valor constitucional y en las características alimentarias de las obligaciones laborales. (iii) El abandono del procedimiento no es la única forma de garantizar la certeza jurídica y evitar la dilación indefinida de procedimientos. Existen otras posibilidades, como la derogación del principio de parte y el establecimiento del impulso de oficio, la existencia de plazos fatales, las sanciones de caducidad y prescripción del derecho material, etc. Así, en el proceso laboral se toman medidas para evitar la dilación, pues se establece un 5 0000929 NOVECIENTOS VEINTINUEVE procedimiento oral y concentrado, el impulso recae en el juez y este tiene atribuciones para impedir las actuaciones dilatorias. (iv) Las particularidades del proceso laboral se intensifican en la fase de ejecución laboral, en que existe un título ejecutivo en el que consta una suma líquida y determinada de dinero. En atención a esto, el procedimiento se estructura para asegurar rapidez y eficacia en el cumplimiento de la obligación, lo que justifica un impulso procesal radicado en el tribunal y la incorporación de medidas que restringen el debate, como la limitación de las excepciones a oponer, la improcedencia del abandono del procedimiento y la exclusión de ciertos recursos. (v) La exclusión del abandono del procedimiento en materia laboral tiene una finalidad legítima: garantizar la igualdad ante la ley (art. 19 N°2 CPR), la protección del trabajador (art. 19 N°16) y el derecho a la seguridad social (art. 19 N°18), especialmente respecto de las cotizaciones previsionales, que son de propiedad del trabajador (art. 19 N°24). (vi) No hay vulneración a ser juzgado en un plazo razonable, porque ello exige la ausencia de motivos que justifiquen el retraso y que este sea indebido. Acá existe un título ejecutivo que da cuenta de la existencia de una obligación y el retardo en la conclusión del juicio se debe a la demora en el pago, que da cuenta de una afectación a la pronta y cumplida administración de justicia del trabajador, en los términos del artículo 77 CPR. (vii) Indirectamente, se busca que el TC discrecionalmente determine qué plazos de inactividad son inconstitucionales en estos procedimientos, lo que equivaldría a crear una regla procesal, adoptando un rol de legislador que escapa a sus competencias. (viii) La declaración de inaplicabilidad no tendría el efecto buscado, pues no impugna la consagración del impulso procesal de oficio en materia laboral, que se manifiesta en la regla de improcedencia del abandono.
Considerando 4
#Que, existen fundamentos adicionales para rechazar el requerimiento en el caso concreto. Según consta en las piezas del expediente, con fecha 17 de junio de 2025 la Corte de Apelaciones de Concepción declaró improcedente el recurso de apelación dirigido contra la resolución que rechazó el abandono del procedimiento, citando como fundamento legal los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo. Con fecha 21 de junio la parte requirente dedujo recurso de hecho y esta Magistratura constitucional suspendió el procedimiento antes de que la Corte se pronunciara. 6 0000930 NOVECIENTOS TREINTA En consecuencia, atendido al estado actual de la gestión pendiente, las disposiciones legales que causan conflicto al requirente son los artículos 472 y 476 del Código del Trabajo, que limitan la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos laborales y de cobranza laboral, sin que el artículo 429 del mismo cuerpo normativo juegue un rol decisivo. No habiendo impugnado el requirente dichos artículos, es claro que una eventual declaración de inaplicabilidad carecería de efecto útil para la parte requirente, sin producir las consecuencias que este le atribuye.
Considerando 5
#Que, la parte requirente sostiene que, si se aplicara la regla general en materia de ejecución, consagrada en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, el plazo del abandono se computaría desde 2010 y este debería declararse. Sin embargo, como consta en el expediente, el 29 de agosto de 2023 se registró un pago, el que constituye una gestión útil. En consecuencia, el plazo de abandono se cuenta desde dicha fecha, no habiéndose cumplir los tres años que exige el CPC, lo que viene a reforzar la falta de efectos útiles que tendría una sentencia estimatoria.
Considerando 6
#Que, por último, la parte requirente afirma que el precepto legal impugnado vulnera su derecho de propiedad, en relación con la sanción sin límites que consagra el artículo 162 del Código del Trabajo. Sin embargo, la propia requirente, en virtud de la misma causa de cobranza laboral, ya acudió ante este Tribunal solicitando la declaración de inaplicabilidad del artículo 162 del Código del Trabajo, por estimar que infringía, entre otros, su derecho de propiedad. Dicha acción fue rechazada en sentencia Rol N°13.759-2022, el 17 de agosto de 2023. En consecuencia, ya ha mediado pronunciamiento de parte de esta Magistratura descartando esta alegación, sin que la presente acción pueda constituirse como una instancia para discutir nuevamente lo ya resuelto por la judicatura constitucional.
Considerando 7
#Que, por lo expuesto, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad impetrado será rechazado. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— y con el ello el inciso sexto del numeral 3° del artículo 19 constitucional, pues se transgrede el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones, ya que se pe
- aplicaexternal #—— En ese contexto, y además por la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, la sanción deviene en desproporcionada con lo que se infracciona la igual protección de la ley en
- aplicaexternal #—— general en materia de ejecución, consagrada en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, el plazo del abandono se computaría desde 2010 y este debería declararse. Sin embargo, como consta
- aplicaexternal #—— ido que “(…) la restricción legal contenida en el artículo 429 del Código del Trabajo y que en esta oportunidad se cuestiona, no satisface este estándar, motivo por el cual forzoso resu
- citaexternal #—— aciones de Valparaíso, por recurso hecho, bajo el Rol N° 581-2025 (Laboral Cobranza). Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto legal impug
- citaexternal #—— ó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol 581- 2025 (Laboral Cobranza). A fojas 753 del expediente constitucional rola certificado suscrito por l
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERI