TC Rol 16842
Tribunal Constitucional·Rol 16842
Sumario
0001993 UNO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. A fojas 90, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. A fojas 1980, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 26 de agosto de 2025, Erika Fabiola Díaz Mena requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 32 y 35 inciso primero del D.L. N° 2186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, para que ello incida en el proceso Rol V-115- 2015, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo Rol N° 749-2024 (Civil). Derivada la cuenta del requerimiento a la Segunda Sala, fue acogido a tramitación por resolución de 2 de septiembre de 2025, a fojas 80. En tal mérito, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumpl...
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0001993 UNO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. A fojas 90, ténganse por acompañados los antecedentes remitidos. A fojas 1980, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 26 de agosto de 2025, Erika Fabiola Díaz Mena requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 32 y 35 inciso primero del D.L. N° 2186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, para que ello incida en el proceso Rol V-115- 2015, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo Rol N° 749-2024 (Civil). Derivada la cuenta del requerimiento a la Segunda Sala, fue acogido a tramitación por resolución de 2 de septiembre de 2025, a fojas 80. En tal mérito, se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; 2°. Que, precluido lo anterior, los antecedentes analizados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política con relación a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para declararlo admisible; 3°. Que, por resolución de esta fecha fue igualmente declarado admisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado en causa Rol 16.840-25, por la parte de Erika Fabiola Díaz Mena respecto de los preceptos legales antes señalados; 4°. Que, conforme lo prescribe el artículo 35 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, “[e]l Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos asuntos o causas con otros conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”. Según se desprende de lo señalado, ambos requerimientos se encuentran en similar estado 0001994 UNO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO procesal, en tanto solicitan la misma declaración ante este Tribunal, lo que justifica la acumulación para su tramitación ordinaria. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1.º. Que se declara admisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido a lo principal de fojas 1. 2.º. Acumúlese el presente proceso de inaplicabilidad con el que se sustancia bajo el Rol N° 16.840-25-INA, ordenándose, en lo sucesivo, su tramitación en dicho expediente. 3.º. Notifíquese la presente resolución a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, confiriéndoles un plazo de veinte días para que formulen observaciones y presenten antecedentes. 4.º. Póngase el requerimiento en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, del H. Senado y de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, enviándoles copia del mismo y de la presente resolución, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes. Notifíquese. Comuníquese. Roles N° 16.840-25-INA y N° 16.842-25-INA (acumulados). María Pía Silva Gallinato Fecha: 29/09/2025 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 29/09/2025 Fecha: 29/09/2025 Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 29/09/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional. 0001995 UNO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO José Francisco Leyton Jiménez Fecha: 29/09/2025 CFA84F9F-972D-49F3-8CEB-D59C160D11B6 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.