TC Rol 16846
Tribunal Constitucional·Rol 16846
Sumario
0000226 DOSCIENTOS VEINTISEIS Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 209, con fecha 8 de septiembre de 2025 esta Magistratura apercibió a la requirente para acompañar una certificación que contuviera todas las menciones legales correspondientes, proveniente del tribunal actualmente sustanciador, conforme al artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997. 2°. Que, la notificación del proveído referido en la considerativa 1° rola a fojas 211, de fecha 9 de septiembre de 2025; 3°. Que, con fecha 10 de septiembre de 2025 la requirente repuso del apercibimiento de autos, a fojas 212, solicitando tener por suficiente la certificación acompañada originalmente, sin perjuicio de solicitar en el primer otrosí tener por acompañado el mismo antecedente. En subsidio de ello, en el segundo otrosí, requirió de una prórroga de plazo para cumplimiento de lo ordenado. 4°. Que, el 17 de septiembre de 2025, a fojas 215, vencido el plazo legal de...
Texto completo
0000226 DOSCIENTOS VEINTISEIS Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 209, con fecha 8 de septiembre de 2025 esta Magistratura apercibió a la requirente para acompañar una certificación que contuviera todas las menciones legales correspondientes, proveniente del tribunal actualmente sustanciador, conforme al artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997. 2°. Que, la notificación del proveído referido en la considerativa 1° rola a fojas 211, de fecha 9 de septiembre de 2025; 3°. Que, con fecha 10 de septiembre de 2025 la requirente repuso del apercibimiento de autos, a fojas 212, solicitando tener por suficiente la certificación acompañada originalmente, sin perjuicio de solicitar en el primer otrosí tener por acompañado el mismo antecedente. En subsidio de ello, en el segundo otrosí, requirió de una prórroga de plazo para cumplimiento de lo ordenado. 4°. Que, el 17 de septiembre de 2025, a fojas 215, vencido el plazo legal del apercibimiento decretado mediante resolución de fojas 209, la requirente solicitó tener por cumplido lo ordenado, acompañando certificaciones conforme al artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997. 5°. Que, con fecha 22 de septiembre de 2025, a fojas 220 la Segunda Sala de esta Magistratura resolvió tener por no admitido a tramitación el requerimiento deducido. En equivalente proveído fue desestimado el recurso de reposición deducido por la requirente de fojas 212. 6°. Que, a fojas 224 ha sido deducido recurso de reconsideración, arguyendo que su solicitud de prórroga para cumplimiento extendía naturalmente el plazo para cumplimiento, habiéndose omitido pronunciamiento en la presentación de fojas 215, alegación que no puede prosperar desde que el apercibimiento fue decretado conforme al plazo legal fijado en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 79 y 82 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional 0000227 DOSCIENTOS VEINTISIETE SE RESUELVE: A fojas 224, no existiendo error de hecho, no ha lugar a lo solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura. A fojas 215, a todo, estese a lo resuelto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con los artículos 531 N° 2 y 546 del Código Orgánico de Tribunales, tarje el señor Secretario S. del Tribunal la expresión del escrito de fojas 224: “o una ignorancia”. Notifíquese. Rol N° 16.846-25-INA. Raúl Eduardo Mera Muñoz Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 14/10/2025 Fecha: 13/10/2025 Mario René Gómez Montoya Fecha: 14/10/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 14/10/2025 F3A39938-2C49-41D2-9615-473C8F68DF65 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.