TC Rol 16946
Tribunal Constitucional·Rol 16946
Sumario
0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. A fojas 273, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 270, con fecha 6 de octubre de 2025, se resolvió apercibir a la requirente a efectos de que fuera acompañada un certificado actualizado y expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, de sus apoderados y domicilios respectivos, así como de su actual estado de tramitación. Lo anterior, de acuerdo con las partes que son individualizadas a fojas 1 y 2 del requerimiento en el contraste con lo que se indica en el documento acompañado a fojas 17 y siguientes; 2°. Que, a fojas 273, rola presentación de la requirente en que solicita tener por cumplido lo ordenado. Sin embargo, examinando el documento que se lee a fojas 290, éste no concuerda íntegramente con...
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0000295 DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. A fojas 273, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 270, con fecha 6 de octubre de 2025, se resolvió apercibir a la requirente a efectos de que fuera acompañada un certificado actualizado y expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas, de sus apoderados y domicilios respectivos, así como de su actual estado de tramitación. Lo anterior, de acuerdo con las partes que son individualizadas a fojas 1 y 2 del requerimiento en el contraste con lo que se indica en el documento acompañado a fojas 17 y siguientes; 2°. Que, a fojas 273, rola presentación de la requirente en que solicita tener por cumplido lo ordenado. Sin embargo, examinando el documento que se lee a fojas 290, éste no concuerda íntegramente con la mención de todas las partes que han requerido de inaplicabilidad a fojas 1 y en la rectificación de éste, a fojas 274; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo de su artículo 82, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.946-25-INA. Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 14/10/2025 0000296 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Catalina Adriana Lagos Tschorne Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 14/10/2025 Fecha: 14/10/2025 Mario René Gómez Montoya Fecha: 14/10/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, y por sus Ministros señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 14/10/2025 E529D01E-FF1D-4776-A156-DDF3C57BDA64 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.