CPR
Tribunal Constitucional·Rol 17011
Sumario
0000048 CUARENTA Y OCHO 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 17.011-2025 CPR [20 de noviembre de 2025] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ARTESANÍA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°16.371-24 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por Oficio N° 20.839, de 13 de octubre de 2025, ingresado a esta Magistratura con igual fecha y año, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia auténtica del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, correspondiente al boletín N° 16.371-24, con la finalidad de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 7; el inciso p...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por Oficio N° 20.839, de 13 de octubre de 2025, ingresado a esta Magistratura con igual fecha y año, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia auténtica del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía, correspondiente al boletín N° 16.371-24, con la finalidad de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 7; el inciso primero del artículo 8; el inciso primero del artículo 9; el artículo 17; el numeral 2 del artículo 21; y el inciso primero del artículo 23 del proyecto de ley;
Considerando 2
#Que, el N° 1°, del inciso primero, del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las 1 0000049 CUARENTA Y NUEVE normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación: “Artículo 7.- Créase en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el Consejo Nacional de Artesanía. Las funciones y atribuciones del Consejo serán: 1. Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación de la Política Nacional de Artesanía. 2. Proponer al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía, que estimulen su creación, promoción, producción, difusión, exhibición, circulación y comercialización y la asociatividad, formación, profesionalización, investigación y transmisión del conocimiento del sector. El Ministerio deberá dar respuesta fundada al Consejo de aquellas propuestas que no fueran acogidas. 3. Proponer a la Subsecretaría de las Culturas y de las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo señalado en el artículo 35, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía. 4. Actuar, cada año, como jurado del premio Maestro Artesano y Artesana e integrar, a través de dos representantes, el jurado de la convocatoria Sello de Excelencia a la Artesanía. En caso de concursar a los premios señalados, las artesanas o los artesanos miembros del Consejo Nacional no podrán ser electos como jurados. 5. Promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento. 6. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden y que sean concernientes al desarrollo de la artesanía.” “Artículo 8.- El Consejo Nacional de Artesanía estará formado por: 1. El subsecretario o subsecretaria de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá. 2 0000050 CINCUENTA 2. Una persona en representación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, designada por su director o directora nacional. Esta persona deberá cumplir funciones en materia de patrimonio cultural inmaterial en dicho Servicio. 3. Dos académicos o académicas de reconocida trayectoria en el ámbito de la artesanía, designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, al menos, cuatro años. 4. Dieciséis personas en representación de las mesas regionales de artesanía establecidas de conformidad a esta ley, una por cada región del país, elegidas por mayoría absoluta de sus respectivas mesas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24. […].” “Artículo 9.- Quienes integren el Consejo Nacional de Artesanía, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa. En particular deberán observar las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan. […].” “Artículo 17.- Serán funciones del Comité Interinstitucional las siguientes: 1. Coordinar el trabajo intersectorial de las distintas entidades participantes del Comité en relación con las temáticas relevantes al sector de la artesanía. 2. Colaborar en el diseño del Plan Nacional de Artesanía, a partir de los lineamientos de la Política Nacional de Artesanía. 3. Promover el cumplimiento de las medidas del Plan Nacional de Artesanía, realizar su seguimiento y evaluación. 4. Entregar información para la elaboración del Plan Nacional de Artesanía, realizado por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y sus rendiciones sobre las acciones adoptadas y avance en la ejecución. 5. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden concernientes al desarrollo de la artesanía.” “Artículo 21.- […]: 2. Observar y aprobar un plan de trabajo regional, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Artesanía y en consideración a las particularidades de cada territorio. Este plan será propuesto por la secretaría regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio respectiva. […].” 3 0000051 CINCUENTA Y UNO “Artículo 23.- Quienes integren las mesas, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan. […].” III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 5
#Que, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental establece que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. […]”.”
Considerando 6
#Que, en tanto, el artículo 8, incisos tercero y cuarto, de la Constitución Política, establece que: “[…] El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes”.” IV. CUMPLIMIENTO DEL QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN
Considerando 7
#Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron 4 0000052 CINCUENTA Y DOS aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; V. LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Considerando 8
#Que, las disposiciones del proyecto de ley remitidas para examen preventivo de constitucionalidad no revisten carácter orgánico constitucional, en tanto no inciden en el ámbito reservado por la Constitución Política de la República en sus artículos 38, inciso primero; y 8, incisos tercero y
Considerando 9
#Que, el artículo 7 del proyecto de ley crea el Consejo Nacional de Artesanía como un órgano dentro del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con funciones y atribuciones de naturaleza asesora, propositiva y colaborativa. En efecto, el Consejo, junto con asesorar a dicho Ministerio, propone medidas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de la artesanía; y propone a la Subsecretaría de las Culturas y de las Artes los componentes o líneas de acción anual del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía, entre otras atribuciones;
Considerando 10
#Que, el mencionado artículo 7 en examen no crea un servicio público nuevo que altere o modifique la estructura básica de la Administración del Estado, pues el Consejo Nacional de Artesanía se crea como un organismo colegiado asesor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con facultades propositivas y de colaboración. En este sentido, y siguiendo lo resuelto en la STC Rol N° 15.169, c. 10°, la norma en examen no modifica el aspecto sustantivo establecido en el inciso
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— ar deberán observar las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y en las demás n
- fundaexternal #—— las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política; V. LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONS
- fundaexternal #—— dispuesto en el número 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalida
- fundaexternal #—— ración Pública, a que alude el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política” (STC Rol Nº3.785, c. 9º). 13°. Teniendo aquello presente, estos Ministros consideran que
- citaexternal #—— Constitución Política” (en el mismo sentido, STC Rol Nº400, c. 8º). 12º. Que, además, esta Magistratura ha calificado como orgánicas constitucionales normas
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: QUE ESTA MAGISTRATURA NO EMITE PRON
- citalaw #29967— nsejos u órganos colegiados están previstos en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Al mismo tiempo, esta