Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TC

TC Rol 17047

Tribunal Constitucional·Rol 17047

Modo lectura

Sumario

0000798 SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO 2026 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 17.047-2025 INA [15 de enero de 2026] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 387 INCISO PRIMERO EN LA FRASE “LA RESOLUCIÓN QUE FALLARE UN RECURSO DE NULIDAD NO SERÁ SUSCEPTIBLE DE RECURSO ALGUNO”, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL JOSUÉ SEGURA NAVEA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2100941053-5, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO; ROL N° 831-2025, DE LA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA, POR RECURSO DE QUEJA, BAJO EL ROL N° 40.944-2025 VISTOS: Que, Josué Segura Navea acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 387 inciso primero en la frase "La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno", del Código Procesal Penal, en el proceso penal Ruc N° 2100941053-5 seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Tem...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaarticle #1955e agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos
  • fundaexternal #do también, en estrados, que resulta contrario al artículo 82 de la Constitución; 2°. Que, de esta manera, la cuestión constitucional que se ha sometido a nuestro examen y decisió
  • aplicaexternal #rte Suprema, en uso de la facultad prevista en el artículo 383 del Código Procesal Penal, resolvió remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, causa Rol N° 831-2025, debi
  • aplicaexternal #les y como elemento del debido proceso. Invoca el artículo 352 del Código Procesal Penal que consagra el derecho a recurrir para todos los intervinientes agraviados, y el artículo 545 del
  • citaexternal #el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco; Rol N° 831-2025, de la Corte de Apelaciones de Temuco, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de q
  • citaexternal # disidencia a la sentencia Rol N° 2.802, ya en el Rol N° 197 esta Magistratura sostuvo que el precepto legal allí examinado “(…) debe entenderse en el sentido q
  • citaexternal #tica de la República”. Asimismo, precisamos en el Rol N° 205, que se consideraba constitucional una norma legal “(…) en el entendido que se dejan a salvo las fa
  • citaexternal #ículo 82 de la Carta Fundamental (v. gr., c. 43°, Rol N° 986); 7°. Que el actual artículo 82 de la Constitución tiene su origen en el artículo 148 de la Carta
  • citalaw #241331 Suprema, en virtud de la reforma contenida en la Ley N° 20.050, en 2005, al eliminar la excepción de los tribunales militares en tiempo de guerra, a propósito de
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERI