TC Rol 1708
Tribunal Constitucional·Rol 1708
Sumario
00020 doscieril Os vel ale Santiago, quince de junio de dos mil diez. A fojas 218, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de fecha 11 de mayo de 2010, esta Sala acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el abogado don Jaime Reyes Saavedra, en representación de las señoras María Graciela Márquez Herrera, Magaly del Carmen Pino Ibáñez y Jovita Gajardo Gómez y del señor Genaro Ruperto Fuentes Mella, respecto del inciso primero del artículo “72 del Decreto Supremo N* 294, publicado en el Diario Oficial de 20 de mayo de 1985; del N* 3 del Decreto Supremo N* 169, publicado en el Diario Oficial de 20 de septiembre de 1985, y del inciso primero del artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley N* 850, publicado en el Diario Oficial de 25 de febrero de 1998, todos del Ministerio de Obras Públicas, en la causa Caratulada “Márquez Herrera y otros con Fisco de Chile”, seguida ante el 2? Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT...
Considerandos
Considerando 10
#primero, de la Constitución Política, de que la acción interpuesta esté 'fundada razonablemente'”.” (Punto resolutivo N” 11); 6%. Que esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (Sentencias roles N*% 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494, entre otras); 7%. Que, del estudio del requerimiento interpuesto, esta Sala ha llegado a la conclusión de que él no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación que esté fundada razonablemente, del modo Yecién expuesto, ya que no indica claramente la forma en que cada una de las normas que impugna podrían contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto, por lo que deberá ser declarado inadmisible; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución y en los artículos 47 E, 47 F y demás disposiciones pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: QUE SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento deducido a fojas uno. Téngase por no presentado, para todos los efectos legales. 000994 s dos ci erilos del nlie valno Se previene que el ministro señor Francisco Fernández Fredes fue además del parecer de considerar no razonablemente fundado el requerimiento por cuanto de los antecedentes que obran en autos se desprende que la fusión en uno solo de los beneficios previsionales del desahucio y de la indemnización por años de servicios no fue producto de una extralimitación de facultades del Presidente de la República al dictar los decretos con fuerza de ley que se reprochan de inconstitucionales por los requirentes, sino que fue el fruto de una modificación legal dispuesta, en el año 1970, por el artículo 2%? de la Ley N* 17.326. Notifíquese por carta certificada al requirente y al Fisco de Chile. Comuníquese por oficio al 2% Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Archívese. Rol 1708-10-INA. Pbnrs Y ys > a a ll A =- o — Á - DEL A, a A EA POPE . Pronunciada por la Priméra Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas/ Palacios, y por los Ministros señores Mario Fernández Baeza, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. ruda LO
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— o de Letras del Trabajo de Santiago. Archívese. Rol 1708-10-INA. Pbnrs Y ys > a a ll A =- o — Á - DEL A, a A EA POPE . Pronunciada por la Priméra Sala del Ex