TC Rol 17081
Tribunal Constitucional·Rol 17081
Sumario
0000024 VEINTICUATRO Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 07 de noviembre del presente año, que rola a fojas 21, pues no acompañó certificado expedido por el Tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, que contenga todas las menciones del artículo 79, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la referida Ley. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.081-25-INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 21/11/2025 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 24/11/2025 Fecha: 21/11/2025 Alejandra Precht Rorris Fecha: 24...
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0000024 VEINTICUATRO Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 07 de noviembre del presente año, que rola a fojas 21, pues no acompañó certificado expedido por el Tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, que contenga todas las menciones del artículo 79, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la referida Ley. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.081-25-INA Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 21/11/2025 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 24/11/2025 Fecha: 21/11/2025 Alejandra Precht Rorris Fecha: 24/11/2025 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 24/11/2025 F5E7B244-F183-473F-9393-C47EA1382E97 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.