TC Rol 17098
Tribunal Constitucional·Rol 17098
Sumario
0000013 TRECE Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 06 de noviembre de 2025 Nicolás David Geraldo Vargas deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 818-2024, RUC N° 2200516022-0, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó dar cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, la referida Sala al examinar el requerimiento deducido, se ha formado convicción de que el libelo no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, por lo que no será acogido a trámite; 4°. Que, como antecedentes de la gestión pendiente, señala que, con fecha 20 de julio de 2023 fue acusado por el delito de abuso sexual impropio re...
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0000013 TRECE Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 06 de noviembre de 2025 Nicolás David Geraldo Vargas deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 818-2024, RUC N° 2200516022-0, seguido ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó dar cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, la referida Sala al examinar el requerimiento deducido, se ha formado convicción de que el libelo no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, por lo que no será acogido a trámite; 4°. Que, como antecedentes de la gestión pendiente, señala que, con fecha 20 de julio de 2023 fue acusado por el delito de abuso sexual impropio reiterado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal. Sin embargo, el Ministerio Público rectifica la acusación, agregando el delito de violación de menor de 14 años previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal; 5°. Que, el requerimiento no contiene un desarrollo claro de los hechos y sus fundamentos en que se apoya, ni explica de qué manera la norma impugnada, produce un efecto contrario a la Constitución, pues en términos amplios alega que la aplicación del precepto impugnado vulnera el derecho a defensa y debido proceso, principio de congruencia, principio de legalidad penal y tipicidad; y principio del interés superior del niño, sin desarrollar argumentos que permitan comprender de qué forma se genera el resultado inconstitucional en la aplicación del artículo 259, inciso final, del Código Procesal Penal en la gestión judicial pendiente. Por otro lado, se aprecia una inconsistencia en el libelo, pues el requirente sostiene que el mencionado artículo del Código Procesal Penal tiene “incidencia directa en la causa RUC N° 2200516022-0, radicada ante el Tribunal Oral en lo Penal de Coquimbo, con juicio oral fijado para el 6 de noviembre de 2025. De acogerse el recurso, la acusación actual no podrá ser sostenida en los términos en que fue modificada, y el procedimiento deberá reconducirse conforme a derecho”. 0000014 CATORCE De acuerdo con la estructura del Poder Judicial, en la ciudad de Coquimbo no existe Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por lo que dicha inconsistencia impide a esta Magistratura admitir a trámite el presente requerimiento, configurándose lo preceptuado en el artículo 80, de la Ley Orgánica Constitucional; 6.° Que, anotadas así las falencias, se concluye que el requerimiento de inaplicabilidad no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción de las garantías constitucionales alegadas como transgredidas. En este sentido, cabe hacer presente lo razonado por el Tribunal Constitucional en la STC Rol N° 1686 c.7, que al aplicar el mencionado artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, ha establecido lo siguiente: “Que, en el requerimiento interpuesto, lo antes expuesto, no se plantea con la precisión, claridad e inteligibilidad suficientes en términos de configurar adecuadamente los fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 42, 79, inciso segundo, 80, y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N° 17.098-25-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 18/11/2025 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 18/11/2025 Fecha: 18/11/2025 0000015 QUINCE Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 18/11/2025 Fecha: 18/11/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 18/11/2025 2283838A-03C2-46AD-BBDF-A74981E2566B Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.