TC Rol 17132
Tribunal Constitucional·Rol 17132
Sumario
0000032 TREINTA Y DOS Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 17 de noviembre de 2025, Bastián Enrique Araya García y Johnny Claudio Pereira Rojo han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 201-2025, RUC N° 2200580325-3, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle. 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Que, teniendo presente lo anterior, ...
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0000032 TREINTA Y DOS Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 17 de noviembre de 2025, Bastián Enrique Araya García y Johnny Claudio Pereira Rojo han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 201-2025, RUC N° 2200580325-3, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle. 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura. 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite. 4º. Que, teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y la forma en que producen la infracción constitucional alegada como resultado a partir de la eventual aplicación de la norma legal cuestionada y su necesaria vinculación con el estado actual de la gestión que invoca. Por el contrario, la parte requirente plantea una eventual situación desfavorable ante la imposibilidad de recurrir frente a una decisión condenatoria del respectivo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Sin embargo, de fojas 17 se desprende que el juicio en cuestión no se ha producido y, por tanto, no puede aun producirse el gravamen constitucional derivado la aplicación de la norma impugnada. Bajo dicho desarrollo argumentativo, el requerimiento no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 82 de la Ley N° 17.997. La parte requirente no dio estricto cumplimiento al requisito de que la acción deducida contenga una exposición clara de los fundamentos en que se apoya en la necesaria correlación de la gestión invocada y su 0000033 TREINTA Y TRES devenir procesal respecto a la impugnación de inaplicabilidad por la que acciona. 5°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal, que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 17.132-25-INA. Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 26/11/2025 Fecha: 26/11/2025 Alejandra Precht Rorris Fecha: 26/11/2025 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 26/11/2025 79129FDF-614C-42B7-8E78-437EFBCADE31 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.