TC Rol 17150
Tribunal Constitucional·Rol 17150
Sumario
0000012 DOCE Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 25 de noviembre de 2025, María Angélica López Gutiérrez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 486 y 499 del Código de Procedimiento Civil, según se lee de la petitoria, a fojas 3, para que ello incida en el proceso Rol C-13.421-2020, seguido ante el Trigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero, de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, teniendo presente lo anterior, la requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia ...
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0000012 DOCE Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 25 de noviembre de 2025, María Angélica López Gutiérrez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 486 y 499 del Código de Procedimiento Civil, según se lee de la petitoria, a fojas 3, para que ello incida en el proceso Rol C-13.421-2020, seguido ante el Trigésimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero, de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, teniendo presente lo anterior, la requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal anotado, en cuanto el libelo ejercido a fojas 1 no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y la forma en que produce la infracción constitucional alegada como resultado de la eventual aplicación de las normas legales cuestionadas, en su necesaria vinculación con el estado actual de la gestión que invoca. Por el contrario, se exponen antecedentes de la situación procesal en que incidiría la acción de inaplicabilidad intentada, pero desconectados del eventual conflicto constitucional que, de ser el caso, se produciría a partir de la aplicación de las disposiciones cuestionadas del Código de Procedimiento Civil. Desde lo anterior, la lectura del requerimiento no permite tener por cumplidos elementales requisitos -contener una exposición de los hechos y los fundamentos de derecho- que posibiliten la admisión a trámite para el inicio de un contradictorio de inconstitucionalidad concreta de la ley. Lo anterior, además, considerando que no se ha acompañado el certificado exigido en el artículo 79 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal; 0000013 TRECE 5°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal, que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 17.150-25-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 01/12/2025 Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 01/12/2025 Fecha: 01/12/2025 Alejandra Precht Rorris Fecha: 01/12/2025 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 01/12/2025 9F2DFC66-40BB-4AEF-AF6D-49EC7BE5A542 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.