TC Rol 17180
Tribunal Constitucional·Rol 17180
Sumario
0000043 CUARENTA Y TRES Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. A fojas 42, téngase por cumplido lo ordenado, sin perjuicio de lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 10 de diciembre del presente año, pues si bien indicó que el precepto legal impugnado es la “parte final artículo 196 ter en relación con el artículo 195 inciso 3° parte final del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2009, del ministerio de transportes y telecomunicaciones que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de tránsito 18.290”, no precisa cuál de las dos normas es la que impugna en autos. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 del mismo cuerpo legal, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos le...
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0000043 CUARENTA Y TRES Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. A fojas 42, téngase por cumplido lo ordenado, sin perjuicio de lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 10 de diciembre del presente año, pues si bien indicó que el precepto legal impugnado es la “parte final artículo 196 ter en relación con el artículo 195 inciso 3° parte final del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2009, del ministerio de transportes y telecomunicaciones que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de tránsito 18.290”, no precisa cuál de las dos normas es la que impugna en autos. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 del mismo cuerpo legal, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.180-25-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 18/12/2025 Catalina Adriana Lagos Tschorne Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 17/12/2025 Fecha: 17/12/2025 Mario René Gómez Montoya Fecha: 18/12/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. 0000044 CUARENTA Y CUATRO Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 18/12/2025 94EC671C-9178-4100-B6B9-F5C904CD86D8 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.