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TC Rol 17180

Tribunal Constitucional·Rol 17180

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0000043 CUARENTA Y TRES Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. A fojas 42, téngase por cumplido lo ordenado, sin perjuicio de lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 10 de diciembre del presente año, pues si bien indicó que el precepto legal impugnado es la “parte final artículo 196 ter en relación con el artículo 195 inciso 3° parte final del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2009, del ministerio de transportes y telecomunicaciones que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de tránsito 18.290”, no precisa cuál de las dos normas es la que impugna en autos. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 del mismo cuerpo legal, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos le...

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