TC Rol 17207
Tribunal Constitucional·Rol 17207
Sumario
0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. A fojas 232, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 17 de diciembre de 2025, que rola a fojas 230, pues no acompañó certificado expedido por el Tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, que contenga todas las menciones del artículo 79 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la referida Ley. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.207-25-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 31/12/2025 Catalina Adriana Lagos Tschorne Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 30/12/2025 Fec...
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0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. A fojas 232, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en resolución de fecha 17 de diciembre de 2025, que rola a fojas 230, pues no acompañó certificado expedido por el Tribunal que actualmente conoce de la gestión judicial, que contenga todas las menciones del artículo 79 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la referida Ley. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 17.207-25-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 31/12/2025 Catalina Adriana Lagos Tschorne Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 30/12/2025 Fecha: 30/12/2025 Mario René Gómez Montoya Fecha: 30/12/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 31/12/2025 8F28F2C8-3D36-48F3-9BAB-4C9CD7E99A8B Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.