TC Rol 17223
Tribunal Constitucional·Rol 17223
Sumario
0000297 DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente, con fecha 05 de febrero de 2026, a fojas 282 ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que, a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales. 3°. Que, en la oportunidad procesal correspondiente, no se evacuaron los traslados conferidos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 282. Téngase a la parte requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2° Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 56 con fecha 08 de enero de 2026, r...
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0000297 DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente, con fecha 05 de febrero de 2026, a fojas 282 ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que, a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales. 3°. Que, en la oportunidad procesal correspondiente, no se evacuaron los traslados conferidos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Ha lugar a la solicitud de fojas 282. Téngase a la parte requirente por desistida y terminado el presente proceso constitucional a su respecto. 2° Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 56 con fecha 08 de enero de 2026, respecto del proceso seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua por recurso de apelación, Rol N° 756-2025. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 17.223-25-INA. 1 0000298 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 19/03/2026 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida María Pía Silva Gallinato Fecha: 18/03/2026 Fecha: 18/03/2026 Miguel Angel Fernández González Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 18/03/2026 Fecha: 19/03/2026 Catalina Adriana Lagos Tschorne Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 19/03/2026 Fecha: 18/03/2026 Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 18/03/2026 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 19/03/2026 145543E4-5DD2-41F5-83B4-EE876A844766 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.