TC Rol 17260
Tribunal Constitucional·Rol 17260
Sumario
0000074 1 SETENTA Y CUATRO Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 5 de enero de 2026, Alan Ariel Pasman Flores ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el proceso Rol N° 48.581-2025, sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema. 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles...
Texto completo
0000074 1 SETENTA Y CUATRO Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 5 de enero de 2026, Alan Ariel Pasman Flores ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el proceso Rol N° 48.581-2025, sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema. 2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878); 4°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación; 5°. Que, la requirente expone que el Tribunal Oral en lo Penal De Punta Arenas, el 22 de agosto de 2025, dictó sentencia condenatoria en su contra como autor del delito de violación de persona mayor de 14 años, por lo que presentó un recurso de nulidad, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones respectiva. Señala que en contra de esta resolución dedujo un recurso de queja para ante la Corte Suprema, el que a su vez fue declarado inadmisible por resolución de 26 de noviembre de 2025. Indica como gestión pendiente un recurso de reposición interpuesto el 27 de noviembre en contra de la resolución de inadmisibilidad indicada; 0000075 2 SETENTA Y CINCO 6°. Que, a fojas 73 rola certificación de la relatora de la causa, respecto del estado procesal de la gestión pendiente invocada, en la consta que, con fecha 17 de diciembre de 2025, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó la reposición deducida con fecha 27 de noviembre de 2025; 7°. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente invocada ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 3, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol Nº 17.260-26 INA Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 14/01/2026 Fecha: 14/01/2026 Alejandra Precht Rorris Fecha: 14/01/2026 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional. 0000076 SETENTA Y SEIS Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 14/01/2026 4B7A084F-E4E9-4557-9231-CC3DA9AEDEA4 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.